La sentencia de la colza dio por buenos informes médicos sin actualizar, según la acusación

, Los abogados Doris Benegas, Antonio García Pablos, José Manuel Gómez Benítez, Mariano Muñoz Bouzo, Francisca Sauquillo, Emillano Suena e Ignacio Uriarte, que ejercen la acusación particular en el caso de la colza y que representan a más de 18.000 afectados, acordaron ayer solicitar una aclaración de la sentencia, ya que a su entender el texto judicial no ha modificado los datos médicos relativos a los afectados desde 1984.

Los letrados, que se reunieron ayer en el Colegio de Abogados de Madrid, se quejan de que los tribunales médicos no han actualizado la situación de los enfermos y ...

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, Los abogados Doris Benegas, Antonio García Pablos, José Manuel Gómez Benítez, Mariano Muñoz Bouzo, Francisca Sauquillo, Emillano Suena e Ignacio Uriarte, que ejercen la acusación particular en el caso de la colza y que representan a más de 18.000 afectados, acordaron ayer solicitar una aclaración de la sentencia, ya que a su entender el texto judicial no ha modificado los datos médicos relativos a los afectados desde 1984.

Los letrados, que se reunieron ayer en el Colegio de Abogados de Madrid, se quejan de que los tribunales médicos no han actualizado la situación de los enfermos y que la sentencia ha dado por buenos los informes forenses elaborados en 1982, 1983 y 1984. Por ello instan a los afectados a que, con su número de carpeta, se interesen por sus casos concretos, porque en muchos casos aparecen como negativos, dudosos o con documentación insuficiente. Evidentemente la calificación que de cada caso figura en la sentencia es lo que da derecho a percibir indemnización, aunque no de forma inmediata.

Además, estos abogados estiman que la sentencia debe aclarar los baremos de indemnizaciones fijados y si las percepciones por fallecimiento son acumulables a las de lesiones. La aclaración está motivada en que, a su entender, los herederos de una persona que resultó afectada por el síndrome tóxico con una invalidez permanente y que falleció posteriormente por otra causa pueden cobrar 70 millones, mientras que los de otro fallecido como consecuencia directa del síndrome sólo recibirá 15 millones, lo que es incongruente.

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