Los seguros de vida y automóviles, únicos vedados a las compañas foráneas

Las compañías extranjeras podrán asegurar riesgos en España con excepción del seguro de vida y el de automóviles, según el proyecto de ley sobre prestación de servicios de seguros no de vida que está estudiando el Ministerio de Economía, según informó ayer este departamento.El mismo texto prevé que las compañías españolas puedan cubrir riesgos en el resto de la Comunidad Europea. La nueva ley supondrá mayores posibilidades de crecimiento para las aseguradoras españoles. Al aumentar la competencia en el sector, se pretende también que la prestación del servicio sea más eficiente y que se ofrezc...

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Las compañías extranjeras podrán asegurar riesgos en España con excepción del seguro de vida y el de automóviles, según el proyecto de ley sobre prestación de servicios de seguros no de vida que está estudiando el Ministerio de Economía, según informó ayer este departamento.El mismo texto prevé que las compañías españolas puedan cubrir riesgos en el resto de la Comunidad Europea. La nueva ley supondrá mayores posibilidades de crecimiento para las aseguradoras españoles. Al aumentar la competencia en el sector, se pretende también que la prestación del servicio sea más eficiente y que se ofrezca a unos precios más ajustados a sus costes de producción.

Las compañías aseguradoras extranjeras que quieran desempeñar su actividad en España tendrán que cumplir una serie de requisitos que diferenciarán entre los "grandes riesgos" y los restantes. Los grandes riesgos se refieren a empresas que superen cierto tamaño y en este caso los trámites se limitan a la comunicación a las autoridades españolas de ciertas informaciones básicas. Para el resto, los riesgos que afectan a las pequeñas empresas y consumidores, el asegurador extranjero ha de obtener la habilitación mediante una autorización administrativa.

'Gran riesgo'

Como consecuencia de este proyecto de ley cambiará el sistema de control administrativo sobre el seguro privado. Además, en lo sucesivo, será necesario un grado intenso de colaboración entre las autoridades de los doce países miembros.Uno de los puntos clave del texto, según la nota de Economía, es la definición de "gran riesgo", que se incorpora en la legislación que está tramitándose. También se modifica de forma sustancial el carácter de la actividad que desempeña el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de riesgos extraordinarios pues habrá que modificar el carácter exclusivo que presenta en la actualidad.

El proyecto también modifica la ley vigente sobre el Contrato de Seguro, que data de 1980, y proteja de los intereses de los aseguradores. Con la nueva regulación, este proteccionismo quedará limitado a los pequeños empresarios y consumidores. Los grandes riesgos, al no necesitar una protección especial, quedarán liberalizados.

Con esto se pretende que los aseguradores españoles, al competir con sus colegas europeos, dispongan de un grado de libertad en la contratación y por tanto en los precios, no inferior al que tienen los estados miembros más avanzados en esta materia.

Este proyecto de ley es consecuencia de la directiva sobre libertad de prestación de servicios en seguros distintos al de vida que fue aprobada por el Consejo de Ministros de la CE en 1988 y que obligaba a que quedase incorporada en las legislaciones de los estados miembros no más tarde del 1 de enero de 1990, debiendo entrar en vigor seis meses después.

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