La penetración anal forzada debe ser violación, pide la Audiencia barcelonesa

Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona solicitarán la próxima semana por escrito al Ministerio de Justicia que sea reformado el Código Penal para que la penetración anal forzada sea tipificada como delito de violación, para el que se fijan penas de 12 a 20 años de reclusión, y no como abusos deshonestos, cuyas condenas oscilan entre los seis meses y los seis años de prisión. Esta iniciativa fue solicitada por el fiscal José María Mena durante el juicio celebrado hace seis días contra Sergio Richi Ibáñez, de 24 años, acusado de haber penetrado analmente a...

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Los magistrados de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona solicitarán la próxima semana por escrito al Ministerio de Justicia que sea reformado el Código Penal para que la penetración anal forzada sea tipificada como delito de violación, para el que se fijan penas de 12 a 20 años de reclusión, y no como abusos deshonestos, cuyas condenas oscilan entre los seis meses y los seis años de prisión. Esta iniciativa fue solicitada por el fiscal José María Mena durante el juicio celebrado hace seis días contra Sergio Richi Ibáñez, de 24 años, acusado de haber penetrado analmente a un menor de 14 años.En la sentencia hecha pública ayer, el tribunal de la Sección Primera, presidido por el magistrado Adolfo Fernández Oubiña, señala que, atendiendo al principio constitucional de igualdad de sexos, "puede y debe llegarse a la conclusión de que el hecho [la penetración anal del joven] no está correctamente penado", al figurar este tipo de delito como abusos deshonestos.

Exposición al Gobierno

Los magistrados invocan la actividad de tutela recogida en el artículo 2 del Código Penal, según el cual cuando un tribunal tenga conocimiento de algún hecho que estime digno de represión y que no se lfálle penado por ley, se abstendrá de todo procedimiento y expondrá al Gobierno las razones que le asisten sin perjuicio de ejecutar la sentencia.

La misma resolución judicial condena a Sergio Richi a seis meses de prisión por un delito de abusos deshonestos, frente al año que había solicitado la fiscalía, al admitir para el acusado la atenuante de enfermedad mental.

El fallo condena, asimismo, al procesado a un mes y día de reclusión por allanar la vivienda de su víctima, a la que deberá pagar medio millones de pesetas en concepto de indeminización.

Aunque en los últimos meses hay varios precedentes de sentencias, incluidas del Supremo, que consideran obsoleta la calificacion de abusos deshonestos para la penetración anal, ésta es la primera ocasión en que es una Audiencia la que remite un informe al respecto a Justicia.

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