EI Grupo Popular propone fuertes exenciones fiscales para quienes ejerzan el mecenazgo

El Grupo Popular pretende que todas aquellas personas que favorezcan el desarrollo cultural "gocen de exenciones fiscales y, por tanto, se deduzca su deuda tributaria", según una proposición de ley del mecenazgo presentada ayer en el Congreso por el portavoz del grupo, Juan Ramón Calero. La fijación de las deducciones fiscales "dará lugar a una discusión política", explicó.El Grupo Popular, cumpliendo resoluciones del congreso de refundación de AP, presentó un paquete de iniciativas socioeconómicas que fundamentalmente busca la deducción de impuestos.

Los populares quieren que su inicia...

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El Grupo Popular pretende que todas aquellas personas que favorezcan el desarrollo cultural "gocen de exenciones fiscales y, por tanto, se deduzca su deuda tributaria", según una proposición de ley del mecenazgo presentada ayer en el Congreso por el portavoz del grupo, Juan Ramón Calero. La fijación de las deducciones fiscales "dará lugar a una discusión política", explicó.El Grupo Popular, cumpliendo resoluciones del congreso de refundación de AP, presentó un paquete de iniciativas socioeconómicas que fundamentalmente busca la deducción de impuestos.

Los populares quieren que su iniciativa principal se convierta en una llamada ley del Mecenazgo, que tiene por objeto la consideración positiva de cualquier persona física o jurídica que aporte medios económicos para la realización de actividades creadoras que garanticen la consecución de una producción cultural o que se relacionen con la preservación del medio ambiente o el patrimonio artístico.

Ley del Patrimonio

Actualmente, estos beneficios fiscales están recogidos en la ley del Patrimonio Histórico Español, de 1985. Su artículo 70 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta "tendrán derecho a una deducción sobre la cuota equivalente al 20 por 100 de las inversiones que realicen en la adquisición, conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de bienes declarados de interés cultural". El 71 agrega que "en el Impuesto sobre Sociedades, se considerarán partidas deducibles de los rendimientos íntegros obtenidos, a efectos de determinar las bases imponibles, las donaciones puras y simples de bienes que formen parte del patrimonio histórico".La proposición señala que las personas que hayan promovido actividades culturales podrán deducirlas como gasto en el impuesto de sociedad de la entidad aportante, sin que exista obligación de retención, cuando se trate de aportaciones a un ente público. En otro caso, tal deducción no podrá exceder del 2% de la cifra de negocios, o del 30% de la base imponible, con total independencia de las desgravaciones por otros conceptos.

Se deducirá también como gasto en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del aportante cuando se trate de prestaciones también a un organismo público. Las exenciones se extienden al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto de sucesiones y donaciones.

Las deudas tributarías de cualquier impuesto, tasas o contribuciones especiales, podrán ser satisfechas mediante la entrega en pago de obras de arte al ente público acreedor.

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