Cartas al director

Tercer año consecutivo de 'tonterías' fiscales

Meses antes de que se inicie la campaña de declaración de la renta (IRPF) correspondiente al ejercicio de 1988 querría llamar, a través de su periódico, la atención de quien corresponda en el Ministerio de Economía y Hacienda para que no se repita, por tercer año consecutivo, una información gravemente errónea que se contiene en el Cuaderno de instrucciones para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En la página 27 del cuaderno correspondiente a 1987 (así como en la 24 del de 1986) se afirma con rotundidad que deben ser excluidos de su conside...

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Meses antes de que se inicie la campaña de declaración de la renta (IRPF) correspondiente al ejercicio de 1988 querría llamar, a través de su periódico, la atención de quien corresponda en el Ministerio de Economía y Hacienda para que no se repita, por tercer año consecutivo, una información gravemente errónea que se contiene en el Cuaderno de instrucciones para la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

En la página 27 del cuaderno correspondiente a 1987 (así como en la 24 del de 1986) se afirma con rotundidad que deben ser excluidos de su consideración como incrementos o disminuciones patrimoniales "los derivados de la transmisión, canje, conversión, estampillado, permuta o amortización de valores mobiliarios (excepto acciones) que hayan sido emitidos con posterioridad al 7 de julio de 1984...", pretendiendo el redactor de dichos cuadernos que los resultados que en esos casos se produzcan tienen la consideración de rendimientos implícitos del capital mobiliario (?). No sólo es una tontería afirmar algo semejante respecto de valores mobiliarios tales como bonos, obligaciones y otros títulos de renta fija con rendimiento explícito.

Se trata de una grave irresponsabilidad con caras y desagradables consecuencias para el bolsillo de los contribuyentes, que así son desinformados por quien tiene justamente la obligación opuesta: téngase en cuenta que el tratamiento de tales resultados como rendimientos del capital impide la corrección monetaria (que reduce el espejismo de la inflación), además de endurecer la progresividad del impuesto (al incluir la totalidad de la renta obtenida en la tarifa general, como si se hubiese generado en un único ejercicio).

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Entiendo que todos los así engañados por el Ministerio de Economía y Hacienda disponen de cinco años para exigir la devolución de tales ingresos indebidos.

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