Tribuna:

Intifada y derechos humanos

La muerte indiscriminada de palestinos por disparos de soldados en los territorios ocupados por Israel es un claro ejemplo de uso desproporcionado de la fuerza por el Estado en violación de convenios internacionales, señala el autor. El próximo Gobierno israelí surgido de las recientes elecciones debe poner fin a la represión militar en Cisjordania y Gaza, agrega.

Este año se celebra el 40º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Del conjunto de derechos humanos proclamados hay a...

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La muerte indiscriminada de palestinos por disparos de soldados en los territorios ocupados por Israel es un claro ejemplo de uso desproporcionado de la fuerza por el Estado en violación de convenios internacionales, señala el autor. El próximo Gobierno israelí surgido de las recientes elecciones debe poner fin a la represión militar en Cisjordania y Gaza, agrega.

Este año se celebra el 40º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Del conjunto de derechos humanos proclamados hay algunos que gozan de una notable difusión. Es el caso dé la mayoría de derechos relativos a la libertad (interdicción de la esclavitud, de la tortura, de tratos inhumanos o degradantes; la prohibición de detenciones arbitrarias, o los derechos a la libertad de pensamiento, opinión, expresión, reunión y asociación), de los derechos de naturaleza procesal y política (derecho a la protección legal ante los tribunales o el derecho a la libre elección de los representantes políticos), de los derechos sociales (derecho a la libre sindicación, a la seguridad social) y de algunos de los derechos de la personalidad y familiares (derecho a casarse a partir de la edad núbil, a la intimidad y al honor).Por el contrario, otros derechos humanos -o mejor, algunos de sus contenidos- apenas se tienen o reconocen como tales. Así ocurre en el supuesto de las muertes resultantes por el empleo de la fuerza por parte de las instituciones de poder para reprimir disturbios. Muertes que, en general, se ignora que en determinadas condiciones pueden llegar a suponer una violación del "derecho a la vida", que "todo individuo" tiene reconocido por aquella declaración universal.

El Estado no está exento

Esta conexión entre el derecho a la vida y el recurso a la fuerza para reprimir una revuelta o insurrección con resultado de muerte la desarrolla dentro de nuestro ámbito jurídico el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales.

Según el convenio, la muerte de una persona no infringe su derecho a la vida cuando se produce "como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario ( ... ) para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección".

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Por consiguiente, el derecho a la vida se conculcará cuando la muerte o muertes se produzcan como resultado de la utilización de la fuerza de manera desproporcionada o con innecesarios excesos, y ello incluso en el supuesto de que aquella muerte no fuera realmente intencionada. Con el requisito "absolutamente necesario", el convenio ha querido precisar que el uso de la fuerza por parte del Estado no se encuentra exento de límites, debiendo someterse su ejercicio a criterios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

Hoy, la existencia de tales límites suele aceptarse por parte de los Estados democráticos europeos, y así, nuestra jurisprudencia reciente, haciéndose eco, los ha incorporado con ejemplar rigor. En concreto, una sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1982 entendió, en relación con la muerte de un joven por disparos de la policía, que el uso de las armas de fuego fue ¡legítimo al estimar que las circunstancias del caso no hacían "racionalmente presumir una situación de peligro o riesgo real para ellos [los policías] o terceras personas, únicamente superable mediante esa utilización [la de las armas]". De ahí que el tribunal concluyera que "la reacción policial fue claramente desproporcionada" y admitiera la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

Si he querido traer todas estas consideraciones ha sido para poner de relieve que a lo largo detodo este año el derecho a la vida, en su contenido aquí analizado, ha sido ignorado y vulnerado en un Estado perteneciente a nuestra órbita occidental, el Estado de Israel.

Recurso desproporcionado

La muerte de más de 250 palestinos, ocurrida día a día de modo sistemático a lo largo de casi todo un año por los disparos del Ejército israelí, que con sus armas de fuego repele la rebelión palestina (intifada), armada tan sólo con piedras (y en contadas ocasiones, con cócteles molotov), encaja perfectamente, a mi juicio, con el supuesto de uso legítimo de las armas de fuego a que nos venimos refiriendo, por desproporcionado.

Si Israel quiere homologarse al estándar de protección de los derechos humanos vigentes en Europa, debería recordar todavía que el convenio europeo -lo que confirma el especial cuidado que le merece el respeto a la vida humana- también rechaza exoresamente la derogación del derecho de toda persona a la vida en los supuestos de "peligro público que amenace la vida de la nación", con la única excepción del "caso de muertes resultantes de actos lícitos de guerra", en caso de guerra", circunstancia esta última que no es precisamente la que se da en los territorios ocupados de Cisjordania y Gaza.

Por cuanto se ha dicho urge que en Israel se ponga fin, resueltamente, a la política represiva seguida hasta la fecha. Tras conocerse los resultados de las elecciones celebradas en Israel parece que el Likud, el partido que más ha defendido los métodos represivos empleados, va a estar en condiciones de formar Gobierno. Sea cual fuere el Gobierno resultante debería quedar muy claro en todo caso que la legitimidad electoral -por cierto, en entredicho al haberse negado el derecho elemental y fundamental a emitir su voto a los casi dos millones de palestinos de los territorios ocupados- no es ni puede ser, bajo ningún concepto, un título capaz de habilitar la transgresión de los derechos humanos.

Antoni Milian Massana es profesor titular de Derecho Administrativo de la universidad Autónoma de Barcelona.

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