Editorial:

Zona franca

LO POCO que se conoce de los estudios que expertos oficiales están realizando sobre la proyectada ley del Gobierno confirma los peores augurios sobre las intenciones que puedan existir tras el anuncio de esta ley. Lo que no debería ser otra cosa que una norma político-jurídica que actualizase, a la luz de la Constitución, la vetusta normativa sobre organización y funcionamiento de la Administración central del Estado, las competencias de sus diferentes órganos y las responsabilidades de sus titulares, tiene las trazas de convertirse en un monumento legal a la impunidad y al secretismo c...

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LO POCO que se conoce de los estudios que expertos oficiales están realizando sobre la proyectada ley del Gobierno confirma los peores augurios sobre las intenciones que puedan existir tras el anuncio de esta ley. Lo que no debería ser otra cosa que una norma político-jurídica que actualizase, a la luz de la Constitución, la vetusta normativa sobre organización y funcionamiento de la Administración central del Estado, las competencias de sus diferentes órganos y las responsabilidades de sus titulares, tiene las trazas de convertirse en un monumento legal a la impunidad y al secretismo contra el que se estrellen los intentos de pedir cuentas por sus actuaciones a quienes están al frente de la gobernación del país.Por lo que se ha podido saber, los inspiradores de la nueva norma intentan que a su sombra se cobijen temas tan heterogéneos como el incremento de las garantías contra la violación de los secretos oficiales, el reforzamiento del fuero de los altos cargos frente a las exigencias de responsabilidad civil y criminal en el ejercicio de sus funciones, el ocultamiento de los fondos reservados a la labor investigadora de los jueces en la persecución del delito o la determinación de la forma en que un alto cargo debe colaborar con la justicia. Es decir, un batiburrillo que desvela los verdaderos objetivos de esta norma, que se prefigura como una auténtica ley especial en cuanto excluye o limita en el área de actuación del Ejecutivo la aplicación de los códigos ordinarios que rigen para la generalidad de los ciudadanos.

El Gobierno ha intentado dar credibilidad política al anuncio de la nueva norma con la especie de que su existencia vendría exigida por la necesidad de elaborar una nueva ley de régimen jurídico de la Administración del Estado y por el mandato constitucional de regulación legal del estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno. Con ello se ha pretendido probablemente evitar la impresión de que esta iniciativa legislativa es consecuencia de las derivaciones del caso Amedo, y en particular del interés de los jueces por seguir las trazas de los crímenes de los GAL a través del uso de los fondos reservados del Estado.

Pero la amplitud y la naturaleza de las cuestiones que se pretenden resolver con la nueva norma trascienden con mucho de lo que exigiría una nueva ley de régimen jurídico de la Administración del Estado y la regulación constitucional del estatuto de los miembros del Gobierno. Una y otra son necesarias, y la primera de ellas, más que urgente, pues la que está en vigor, del año 1957, es prácticamente inservible en un Estado democrático. Pero, admitida su necesidad, habrá que ver si el Gobierno no aprovecha la percha de esta ley para colgar en ella un vestido de difícil encaje en el modelo constitucional.

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En España, el secreto oficial sobre materias referentes a la seguridad y defensa del Estado y su protección penal tienen una apoyatura legal equivalente a la que pueda haber en cualquier país europeo, por lo que constituye una interesada desinformación la afirmación de que tal regulación no existe o es gravemente insuficiente. Lo que al Gobierno parece sacarle de quicio son las incursiones del Poder Judicial en determinados ámbitos de la actuación del Ejecutivo, así como el control de esas actuaciones por la oposición y la opinión pública. Esa posibilidad, de intervención y control constituye uno de los pilares decisivos del Estado de derecho y la garantía máxima de funcionamiento democrático de las instituciones. Mal puede el Parlamento exigir la responsabilidad política del Gobierno si se le niega la información precisa, y difícilmente podrán los jueces exigir las responsabilidades penales y civiles que procedan contra los gobernantes si se le veda la obtención de las pruebas.

Con la legislación que se incuba es posible que el Gobierno se libre de las incomodidades de tener que responder jurídica y políticamente de todas sus actuaciones. Pero será a cambio de crear una peligrosa zona franca donde todo abuso y corrupción se hagan posibles.

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