Hacienda determina los beneficios fiscales de la fusión Bilbao-Vizcaya

La Secretaría de Estado de Hacienda ha dictado una orden en la que se reconocen los beneficios tributarios de los bancos Bilbao y Vizcaya, tal como establece la Ley 76/1980 sobre el régimen fiscal de las fusiones. Hacienda otorga una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados en las aportaciones que se produzcan con la fusión por las operaciones de disolución sin liquidación y fusión por integración.La reducción impositiva también afectará a los contratos y negocios realizados para la integración final de ambas entidades. Entre ellos está l...

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La Secretaría de Estado de Hacienda ha dictado una orden en la que se reconocen los beneficios tributarios de los bancos Bilbao y Vizcaya, tal como establece la Ley 76/1980 sobre el régimen fiscal de las fusiones. Hacienda otorga una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados en las aportaciones que se produzcan con la fusión por las operaciones de disolución sin liquidación y fusión por integración.La reducción impositiva también afectará a los contratos y negocios realizados para la integración final de ambas entidades. Entre ellos está la modificación del valor nominal de 27,6 millones de acciones del Vizcaya de 750 pesetas nominales. Sin embargo, no se beneficiarán de estos beneficios fiscales por la modificación del valor nominal de las acciones de ambos bancos que resultó de las ampliaciones de capital acordadas, y por un importe de 11.200 millones.

La bonificación del 99% sí se aplicará a los incrementos de patrimonio contabilizados por las sociedades que se fusionan, que suponen 78.583 millones de pesetas en el caso del Bilbao y 68.867 para el Vizcaya. El 99% de beneficio fiscal se aplicará sobre el incremento del valor de los terrenos que se derive de las transmisiones que se realicen corno parte de la fusión.

La efectividad de estos beneficios fiscales queda sujeta, según la orden, a que la operación de fusión se realice en los términos acordados y dentro de un plazo máximo de un año.

La suma total que tendrían que pagar los dos bancos por conceptos impositivos si no se aplicase la bonificación ascendería, según algunos cálculos, a 55.597,9 millones de pesetas, mientras que después de aplicarla es de 555 millones.

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