El Tribunal Constitucional admite a transmite un recurso contra los Presupuestos de 1988

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Andrés Martínez Arrieta, contra la norma incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 1988 por la que se prevé que los jueces de instrucción, a requerimiento de la Administración, autoricen la entrada en el domicilio del deudor tributario para el embargo de sus bienes. El juez Martínez Arrieta considera que dicho precepto vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que sólo puede limitarse por ley orgánica que respete ...

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El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid, Andrés Martínez Arrieta, contra la norma incluida en los Presupuestos Generales del Estado para 1988 por la que se prevé que los jueces de instrucción, a requerimiento de la Administración, autoricen la entrada en el domicilio del deudor tributario para el embargo de sus bienes. El juez Martínez Arrieta considera que dicho precepto vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio, que sólo puede limitarse por ley orgánica que respete su contenido esencial.

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El precepto cuya constitucionalidad cuestiona el magistrado Martínez Arrieta es el artículo 130 de la ley General Presupuestaria, en la redacción dada por la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988. El mencionado artículo dice sí: "Previa exhibición del documento, individual o colectivo, acreditativo de la deuda tributaria, los jueces de instrucción autorizarán, dentro de las 24 horas siguientes a la solicitada la entrada en el domicilio del deudor, siempre que se manifieste por los órganos de recaudación haber perseguido cuantos bienes sea posible tratar sin necesidad de aquella entrada".La duda sobre la constitucionalidad de este precepto se le planteó al juez Martínez Arrieta con ocasión de unas diligencias judiciales iniciadas cuando la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Alcorcón envió al juzgado una relación de "deudores con descubierto". Junto a la relación de deudores, se solicitó del magistrado "auto de entrada en el domicilio de los deudores apremiados a favor del recaudador que suscribe, oficiales y demás personas que deben participar en las operaciones del embargo y realización de bienes". El recaudador invocó el artículo 130 de la ley General Tributaria, reformado en los presupuestos de 1988.

En cumplimiento de lo que establece la ley orgánica del Tribunal Constitucional sobre el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad por los órganos judiciales, el juez Martínez Arrieta consultó al ministerio fiscal y al solicitante de la orden de entrada en el domicilio de los deudores tributarios. Ambos coincidieron en contra del planteamiento de la cuestión. El fiscal aseguró que el precepto impugnado no contradice el derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, que la entrada en éste es de Cetada por el juez competente y en definitiva, se trata de un derecho "relativo y limitado".

A pesar de estos criterios adversos a su propósito, el magistrado Martínez Arrieta, en una resolución de 70 folios de extensión, planteó al Tribunal Constitucional la cuestión que el alto tribunal ha admitido a trámite, con lo que cabe esperar del máximo intérprete de la Constitución un pronunciamiento doctrinal y práctico sobre la efectividad de los derechos fundamentales en general y, en particular, del derecho a la inviolabilidad de domicilio, que no ha sido desarrollado por una ley específica.

En la fundamentación jurídica de la resolución dirigida al Tribunal Constitucional, el juez Martínez Arrieta considera inadecuado que una ley de presupuestos, temporal, modifique aspectos sustantivos de la legislación ordinaria y analiza la posible inconstitucionalidad del precepto reformado "por su colisión con el artículo 81.1 de la Constitución, al exigir este artículo", dice, "que el desarrollo de los derechos fundamentales se realice por ley orgánica". En apoyo aporta varias sentencias. Igualmente, el magistrado considera que el precepto impugnado puede colisionar con el artículo 53.1 de la Constitución, que exige que la ley que desarrolle derechos fundamentales corno la inviolabilidad de domicilio "deberá respetar su contenido esencial". Recuerda la doctrina sobre la "posición preferente de los derechos fundamentales frente a aquellas leyes que los restringen" y señala que no existe proporción entre la limitación del derecho fundamental y el interés protegible, "máxime cuando la limitación no se basa en una negativa del titular del domicilio y subsisten otros medios de gestión tributaria para procurar el interés deseado". En apoyo de su resolución, el juez Martínez Arrieta invoca la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y expone asimismo que el Consejo Constitucional francés, en un procedimiento análogo al ahora planteado en España, "declaró la inconstitucionalidad de la norma similar a la cuestionada".

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