EI Gobiemo discriminó al diario 'El Alcázar' en el referéndum sobre la OTAN, según el Supremo

La Dirección General de Política Interior vulneró la Constitución española al excluir al diario El Alcázar de la campaña publicitaria del referéndum sobre la OTAN, celebrado el 12 de marzo de: 1986, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta sentencia confirma otra de la Audiencia Territorial de Madrid del 9 de mayo de 1987, y desestima la petición de la empresa DYRSA, editora del periódico, que solicitó una indemnización de 12 millones de pesetas.El Gobierno empezó el 26 de febrero de 1986 la campaña institucional publicitaria en los diarios de Madrid con difusión nacional, de la q...

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La Dirección General de Política Interior vulneró la Constitución española al excluir al diario El Alcázar de la campaña publicitaria del referéndum sobre la OTAN, celebrado el 12 de marzo de: 1986, según una sentencia del Tribunal Supremo. Esta sentencia confirma otra de la Audiencia Territorial de Madrid del 9 de mayo de 1987, y desestima la petición de la empresa DYRSA, editora del periódico, que solicitó una indemnización de 12 millones de pesetas.El Gobierno empezó el 26 de febrero de 1986 la campaña institucional publicitaria en los diarios de Madrid con difusión nacional, de la que excluyó a El Alcázar.

La empresa DYRSA, propietaria del diario, recurrió contra esa exclusión, por entender que vulneraba el principio de igualdad ante la ley y el derecho de libertad de expresión, y el fiscal pidió que se estimara el recurso.

Para la sala no sirve de justificación que la Administración alegue "motivos técnicos o de cualquier otra clase que no han sido precisados" para excluir a ese diario de la campaña publicitaria institucional, lo que supone que hubo una discriminación.

En cuanto a los 12 millones de indemnización pedidos por la editora de El Alcázar, el Tribunal indica que la estimación del recurso debería conducir a insertar los anuncios en el diario, lo que al no ser posible debe traducirse en una indemnización por daños y perjuicios. La cuantificación de esos daños, sin embargo, es compleja, según la Sala y la Ley 62 / 78 no es el procedimiento más adecuado para pedir la indemnización.

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