El Constitucional dice que el nombramiento de funcionarios sólo debe basarse en el mérito

Los nombramientos de funcionarios en concursos se basarán exclusivamente en el mérito y capacidad técnica, según una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de amparo de José Ramón Rodríguez-Sabugo, aspirante a una plaza de secretario del Ayuntamiento de León para la que no fue nombrado, pese a lograr la máxima puntuación en el concurso de traslado.El tribunal considera que no pueden tenerse en cuenta otros criterios personales o sociales de los candidatos, pues ello vulneraría el derecho constitucional del principio de igualdad de acceso a las func...

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Los nombramientos de funcionarios en concursos se basarán exclusivamente en el mérito y capacidad técnica, según una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que ha estimado el recurso de amparo de José Ramón Rodríguez-Sabugo, aspirante a una plaza de secretario del Ayuntamiento de León para la que no fue nombrado, pese a lograr la máxima puntuación en el concurso de traslado.El tribunal considera que no pueden tenerse en cuenta otros criterios personales o sociales de los candidatos, pues ello vulneraría el derecho constitucional del principio de igualdad de acceso a las funciones y cargos públicos.

El ayuntamiento leonés, en junio de 1983, nombró secretario municipal, y tras el correspondiente concurso, al hasta entonces Oficial Mayor de la corporación, que había obtenido el tercer puesto en la puntuación.

El reglamento de funcionarios de la Administración local permite a los ayuntamientos establecer su preferencia por medio de la terna para los nombramientos que haga la Administración central, pero, subraya la sentencia, esto "no guarda relación con el principio constitucionalmente reconocido de la autonomía municipal", que, según el tribunal, "consiste en la capacidad de decidir libremente entre varias opciones legalmente posibles, según un criterio esencialmente político, "mientras que la resolución de un concurso de méritos para cubrir una vacante ha de hacerse con un criterio estrictamente técnico, valorando exclusivamente el mérito y la capacidad de¡ aspirante".

La sentencia considera que en este caso, la preferencia que permite la ley no la manifestó un órgano técnico, como un tribunal, sino político, como el pleno municipal.

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