La fiscalidad de los fondos de pensiones evitará la afluencia de capitales especulativos

El reglamento que desarrolla la ley de Planes y Fondos de Pensiones contempla, en el régimen fiscal, ventajas en el sistema de deducciones para los partícipes que sean asalariados, frente a quienes obtengan sus ingresos de otras fuentes, como las rentas de capital, para evitar movimientos especulativos. Existirá, además, exención fiscal del IVA para sus operaciones financieras.

El capítulo fiscal del reglamento que en la ley constaba únicamente de cuatro artículos, contiene un desarrollo más amplio 'y pormenorizado, teniendo en cuenta la tributación por cada uno de los impuestos, y para...

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El reglamento que desarrolla la ley de Planes y Fondos de Pensiones contempla, en el régimen fiscal, ventajas en el sistema de deducciones para los partícipes que sean asalariados, frente a quienes obtengan sus ingresos de otras fuentes, como las rentas de capital, para evitar movimientos especulativos. Existirá, además, exención fiscal del IVA para sus operaciones financieras.

El capítulo fiscal del reglamento que en la ley constaba únicamente de cuatro artículos, contiene un desarrollo más amplio 'y pormenorizado, teniendo en cuenta la tributación por cada uno de los impuestos, y para cada uno de los integrantes de los planes y fondos de pensiones.Los fondos de pensiones -pueden estar formados por uno o varios planes- tributarán al tipo cero en el impuesto de sociedades. Tendrán también derecho a la devolución de las retenciones efectuadas por los rendimientos del capital mobiliario, a excecepción de los afros (activos financieros con una retención en origen del 55%).

El tratamiento fiscal en el impuesto de sociedades es más beneficioso para los fondos de pensiones que para las fórmulas actuales de previsión social -mutualidades, montepíos, etcétera- porque aquellos se considera que cumplen una función más social y existe un mayor control por parte de sus integrantes. Se pretende también la transformación de las actuales fórmulas en fondos de pensiones, para lo cual se contempla la exención fiscal en el impuesto sobre el patrimonio cuando se produzcan incrementos patrimoniales derivados del paso de una situación a otra.

Los fondos estarán, además, exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por la prestación de los servicios financieros resultantes de la gestión de su cartera.

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, tampoco ser, aplicable a las operaciones de constitución o modificación de los fondos de pensiones.

Listas de partícipes

La Administración por otra parte, requerirá de los fondos de pensiones las listas de los partícipes, así como una información individualizada de las aportaciones, o de la las realizadas por el promotor a cuenta del partícipe.Las aportaciones de los promotores de fondos de pensiones, una empresa, por ejemplo, en el sistema de empleo- son deducibles del IRPF o de sociedades, pero siempre que ello se derive de un acuerdo voluntario con los partícipes, que serían los trabajadores por este sistema.

Los partícipes, por su parte, aplicarán una deducción sobre su base imponible del menor de los, dos límites siguientes, o el de los rendimientos netos del trabajo o bien 500.000 pesetas. Esta deducción no se aplicará sobre las ingresos que provengan de otras rentas -del capital, por ejemplo-, para evitar la afluencia de capitales especulativos. La deducción en la cuota actúa sobre la diferencia entre la ca itidad detraída en la base y la cantidad imputada, con un porcentaje del 15% y un límite de aportación por unidad familiar de 750.000 pesetas.

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