Hacienda puede reclamar el censo de titulares de tarjetas de crédito del tipo 'oro'

Las entidades emisoras de tarjetas de crédito oro están obligadas a facilitar a Hacienda el censo de sus titulares, de acuerdo con una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. En sus argumentaciones, el Tribunal afirma que estos datos han de ser suministrados para comprobar y ampliar el censo de declarantes, detectar desviaciones entre las rentas declaradas y la capacidad de consumo y descubrir si la posesión de una tarjeta oro constituye una retribución encubierta. El suministro de esta información no vulnera el secreto profesional ni el derecho a la intimidad, según e...

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Las entidades emisoras de tarjetas de crédito oro están obligadas a facilitar a Hacienda el censo de sus titulares, de acuerdo con una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. En sus argumentaciones, el Tribunal afirma que estos datos han de ser suministrados para comprobar y ampliar el censo de declarantes, detectar desviaciones entre las rentas declaradas y la capacidad de consumo y descubrir si la posesión de una tarjeta oro constituye una retribución encubierta. El suministro de esta información no vulnera el secreto profesional ni el derecho a la intimidad, según el Triubunal.La resolución es consecuencia de una reclamación económico-administrativa promovida por American Express de España, SA, arte este Tribunal. En diciembre de 1986, la Dirección General de Inspección Financiera y Tributaria requirió a American Express el envío en el plazo de 15 días del censo de titulares de tarjetas personales de crédito, categoría oro.

Al no ser atendido este requerimiento, Hacienda envía una segunda carta en febrero de 1987 dando un nuevo plazo de diez días y con la advertencia de que, de no enviar la información, la empresa podría incurrir en una sanción de hasta 200.000 pesetas por cada dato no aportado.

American Express contesta, en esta ocasión por escrito, que no había recibido el primer requerimiento y que desconocía las condiciones en las que debía suministrar el censo de titulares de tarjetas oro. Hacienda contestó que en las oficinas de la sociedad se firmó el acuse de recibo del primer requerimiento, y que éste se vuelve a hacer por tercera vez, para lo que se da un nuevo plazo de diez días, y se explican las condiciones.

La tarjeta American Express

En abril del mismo año, American Express presentó en el Ministerio de Economía y Hacienda un recurso de reposición contra esta solicitud de información. En sus alegaciones, la entidad argumenta que los datos solicitados carecen de trascendencia tributaria, ya que la tarjeta American Express no está emitida por banco alguno y su tenencia no implica, en sí misma, la constitución o apertura de ninguna línea de crédito por parte de la citada entidad. Por todo ello, no puede suponerse la existencia de algún elemento en la tarjeta oro "que mediante un nexo causal dé lugar u origen a algún hecho imponible de cualquier tributo", añade.Por todo ello, solicita que se suspenda el acto recurrido "por los daños irreparables que para la intimidad de los titulares podría representar, así como por el daño, irreparable que para American Express podría derivarse de la pérdida de clientes".

Por su parte, Hacienda desestima el recurso de reposición, argumentando a su vez que se trata de detectar importantes desviaciones entre las rentas declaradas por los titulares de las tarjetas oro, dado que éstas sólo se conceden a quienes acrediten una notoria solvencia económica y una notable capacidad de gasto.

Ante ello, American Express vuelve a interponer una reclamación económica administrativa contra el requerimiento de información, que es admitida como tal por el Tribunal Económico Administrativo Central.

En sus conclusiones, el Tribunal afirma que American Express está obligada a suministrar los datos que le ha solicitado Hacienda, puesto que no son aplicables ninguna de las excepciones contempladas en la ley general Tributaria relativas al secreto profesional y al derecho a la intimidad. Es decir, el suministro de datos privados no patrimoniales que conozcan los profesionales por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas, ni aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o de defensa.

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