Hacienda debe ser objetiva en la aplicacion de sanciones, según el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia según la cual no cabe discrecionalidad administrativa alguna, ni tampoco arbitrio judicial, para la cualificación y graduación de infracciones y sanciones tributarias. En esta materia, según el Supremo, rige, por imperativo constitucional, "el principio de legalidad más riguroso" junto al de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

A raíz de otra sentencia del Supremo sobre los errores en las declaraciones de impuestos, Hacienda argumentó que la filosofía del tribunal no era contraria a la subjetividad en la aplicación de sanciones que la le...

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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia según la cual no cabe discrecionalidad administrativa alguna, ni tampoco arbitrio judicial, para la cualificación y graduación de infracciones y sanciones tributarias. En esta materia, según el Supremo, rige, por imperativo constitucional, "el principio de legalidad más riguroso" junto al de jerarquía normativa y seguridad jurídica.

A raíz de otra sentencia del Supremo sobre los errores en las declaraciones de impuestos, Hacienda argumentó que la filosofía del tribunal no era contraria a la subjetividad en la aplicación de sanciones que la ley General Tributaría permite en materia de sanciones.La sentencia decía que "una diferencia de criterio razonable respecto a la interpretación de las normas tributarias puede ser causa de exclusión de la culpabilidad en el ámbito de la potestad sancionadora de la Hacienda pública".

El Supremo detalla en la sentencia anterior que el contribuyente tiene dos obligaciones con Hacienda. La primera y principal es el pago de la deuda tributaria contraída y la segunda es de carácter formal y consiste en formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exigan por cada tributo.

El retraso en la declaración es una infracción simple, y no realizar la correspondiente declaración constituye una infracción grave.

De ello concluye el alto tribunal que "en materia de infracciones y sanciones rige por imperativo constitucional el principio de legalidad más riguroso, junto al de jerarquía normativa y el de seguridad jurídica".

Acomodarse a la ley

No cabe, por tanto, "discrecionalidad administrativa alguna, ni tampoco arbitrio judicial para la calificación y graduación de sanciones e infracciones, que han de acomodarse a la ley en sentido estricto", según la sentencia que publicará en un próximo número Gaceta FiscaL La sentencia es resultado de un recurso presentado por la sociedad Asesorías Vigueras que, según el acta levantada por la inspección de Hacienda, no ingreso las cuotas correspondientes por el desparecido impuesto sobre el tráfico de empresas (ITE).El Supremo afirma la obligación de las sociedades dedicadas a la prestación de servicios de tributar por el ITE y que no existe facultad discrecional por parte de Hacienda para perdonar la deuda contraída. Esta facultad "no resuP ta viable" ya que funciona "como un mecanismo de disuasión, con la finalidad de conseguir la conformidad o consenso de los contribuyentes y evitar litigios".

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