Hacienda pone en marcha la devolución 'inmediata' del IVA a los exportadores

El Ministerio de Economía y Hacienda comenzará a partir de hoy a proceder a la devolución inmediata del IVA a los exportadores. La medida entrará en pleno funcionamiento a partir del 20 de noviembre, ya que los exportadores tienen un plazo de 20 días para presentar las solicitudes de devolución correspondientes a las operaciones realizadas el mes anterior.Los responsables del mínisterio de Economía y Hacienda ultiman estos días una circular que enviarán a sus delegaciones para dar instrucciones sobre el nuevo procedimiento.

La devolución inmediata es una de las medidas aco...

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El Ministerio de Economía y Hacienda comenzará a partir de hoy a proceder a la devolución inmediata del IVA a los exportadores. La medida entrará en pleno funcionamiento a partir del 20 de noviembre, ya que los exportadores tienen un plazo de 20 días para presentar las solicitudes de devolución correspondientes a las operaciones realizadas el mes anterior.Los responsables del mínisterio de Economía y Hacienda ultiman estos días una circular que enviarán a sus delegaciones para dar instrucciones sobre el nuevo procedimiento.

La devolución inmediata es una de las medidas acordadas en el Plan de Fomento a las Exportaciones aprobado a mediados de año. Supone que, para un colectivo determinado de exportadores, la devolución del IVA se producirá en el plazo de 15 días, en vez de un mes, como se llevaba a cabo hasta ahora para el 63% de las devoluciones. El acortamiento del plazo se conseguirá, según fuentes de Economía y Hacienda, al dejarse para después de haber efectuado la devolución la comprobación que se hace sobre si la empresa que la solicita está al día o no en el pago de sus impuestos.

Continuidad exportadora

Las empresas que pueden acogerse a este acortamiento en el plazo de devolución son las que demuestren una continuidad en su actividad exportadora y superen determinados volúmenes. Concretamente, las que se encuentren en una de las tres siguientes situaciones. Es decir, las empresas cuya cifra de exportación haya alcanzado como mínimo un promedio de 300 millones de pesetas anuales durante los tres últimos años y su cifra de ventas al exterior represente, al menos, el 50% de su facturación.También aquellas empresas que hayan exportado un mínimo de 400 millones de pesetas anuales durante los dos últimos años. Y, por último, las empresas que no cumplan los dos requisitos anteriores pero que hayan exportado durante el ejercicio anterior más del 60% de su facturación, siempre que su cifra de ventas al exterior supere los 100 millones de pesetas.

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