El Tribunal de Luxemburgo admite la prohibición de acumular pensiones

El Tribunal de Justicia europeo dio a conocer ayer su primera sentencia directamente relacionada con España y desestimó la demanda de un ciudadano español que pretendía acumular una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puesto que había trabajado anteriormente en el sector privado, con la percepción en los momentos actuales de su remuneración como funcionario en activo.

El fallo de la máxima instancia jurídica de la Comunidad Europea (CE) significa que la ley española del 28 de diciembre de 1983, por la que se aprobaron los Presupuestos Generale...

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El Tribunal de Justicia europeo dio a conocer ayer su primera sentencia directamente relacionada con España y desestimó la demanda de un ciudadano español que pretendía acumular una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), puesto que había trabajado anteriormente en el sector privado, con la percepción en los momentos actuales de su remuneración como funcionario en activo.

El fallo de la máxima instancia jurídica de la Comunidad Europea (CE) significa que la ley española del 28 de diciembre de 1983, por la que se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para 1984 y que prohíbe a los funcionarios en activo cobrar una pensión, es compatible con el Tratado de Roma y, concretamente, con sus artículos 2 y 117, que establecen la obligación para los Estados miembros de mejorar el nivel de vida de sus ciudadanos.

El juez ponente, Gil Carlos Rodríguez Iglesias, leyó por primera vez una sentencia en castellano en la que se afirma que el Tratado de Roma "no se opone a la introducción por la legislación nacional de una prohibición de acumulación de una pensión de jubilación con una remuneración de funcionario que implique una reducción de ingresos de los afectados".

Decisión recurrida

La Seguridad Social española suspendió, en virtud de la ley que acababa de ser aprobada, el pago de la pensión de jubilación abonada desde el primero de octubre de 1983 al funcionario Fernando Roberto Giménez Zaera por los años que había cotizado cuando trabajaba para una empresa privada.

El mencionado funcionario recurrió esta decisión, en septiembre de 1985, ante la Magistratura de Trabajo de Zaragoza, pero su protesta fue desestimada y a continuación formuló su queja ante el Tribunal Central de Trabajo argumentando que infringía el Tratado de Roma porque España no podía, desde su ingreso en la Comunidad Europea, mermar el nivel de protección social del que disfrutan sus ciudadanos, mientras que el demandante resultaba económicamente perjudicado y, consecuentemente, lesionado su nivel de vida.

El Tribunal Central se dirigió entonces a la Corte de Luxemburgo para consultarle con carácter prejudicial si los mencionados artículos del Tratado que dio lugar a la Comunidad Europea eran efectivamente incompatibles con la ley adoptada en España a finales de 1983, es decir, a la interrupción por una legislación nacional de una prohibición de acumulación de una pensión de jubilación con una remuneración de funcionario que implicaba una reducción de los ingresos de los afectados. A esa pregunta contestató ayer la instancia jurídica europea.

La sentencia emitida ayer por la Sala Sexta del Tribunal de Luxemburgo tiene carácter vinculante, y en esta interpretación deberá inspirarse el Tribunal Central de Trabajo a la hora de dictaminar sobre la protesta presentada por el funcionario Giménez Zaera, que no tiene ya la posibilidad de formular ningún nuevo recurso, por ser el Tribunal de Luxemburgo el máximo órgano judicial para asuntos de competencia relacionados con la Comunidad Europea.

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