Editorial:

¿Para que sirven los gobernadores?

LA ÚLTIMA edición de la llamada guerra de las banderas en el País Vasco dio ocasión a un insólito enfrentamiento entre gobernadores civiles y alcaldes. Insólito no por su novedad (cada verano conocemos una nueva entrega de esos episodios nacionales), sino precisamente por el hecho de que la tal guerra se plantee entre gobernadores y alcaldes (o mejor, entre un gobernador y un alcalde), sin que el gobierno autónomo, cuyo presidente ostenta la máxima representación del Estado en la Comunidad autónoma, intervenga o se sienta implicado en los acontecimientos. Y ello nueve años...

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LA ÚLTIMA edición de la llamada guerra de las banderas en el País Vasco dio ocasión a un insólito enfrentamiento entre gobernadores civiles y alcaldes. Insólito no por su novedad (cada verano conocemos una nueva entrega de esos episodios nacionales), sino precisamente por el hecho de que la tal guerra se plantee entre gobernadores y alcaldes (o mejor, entre un gobernador y un alcalde), sin que el gobierno autónomo, cuyo presidente ostenta la máxima representación del Estado en la Comunidad autónoma, intervenga o se sienta implicado en los acontecimientos. Y ello nueve años después de la promulgación de la Constitución que instituye el Estado de las autonomías como forma de distribución territorial del poder. Por otra parte, la propulista de los socialistas catalanes en favor de un desarrollo federalista del estado de las autonomías ha hecho resurgir el debate sobre las disfuncionalidades producidas por la coexistencia de los poderes autonómicos con los restos de la administración periférica del estado.Ambos hechos han vuelto a traer a primer plano la polémica sobre la función de los gobernadores civiles. Esta figura, que no aparece mencionada en la Constitución, ha resistido contra viento y marea a hechos como, entre otros, los siguientes: la generalización del régimen autonómico, la creación de los delegados del gobierno en las comunidades autónomas, la creciente emancipación de los municipios de la tutela gubernativa, la remodelación de la administración periférica resultante de la culminación del proceso de transferencias, y la transformación de las diputaciones en agentes gestores de competencias asumidas por los gobiernos autonómicos.

En ausencia de funciones más precisas, los gobernadores se han convertido en meros delegados provinciales del ministerio del Interior o, más específica mente, en coordinadores de las fuerzas de seguridad en cada provincia. Ello ha favorecido una imagen continuista de los gobernadores, frenando la tendencia hacia una profesionalización del cargo similar a la que se produce en Francia con los Prefectos. Durante el franquismo, el gobernador era, en cada provincia, la figura política -es decir, politico-policial- por excelencia. No en vano el cargo iba asociado a la función de jefe provincial del Movimiento. En ocasión de conflictos con autoridades locales, como en San Sebastián el mes pasado, el gobernador ha de arrostrar, además, su condición de autoridad no elegida frente a otra que cuenta con la legitimidad de las urnas. Hacer cumplir la ley, en esas condiciones puede resultar tarea harto complicada. En conjunto, la figura del gobernador provoca hoy más problemas políticos de los que teóricamente podría resolver desde una visión administrativista.

Es posible, por ello, que, sin necesidad de acudir a planteamientos más de fondo, que podrían implicar la necesidad de reformar la Constitución -que consagra la provincia como unidad administrativa con entidad propia-, haya llegado el momento de tantear una reforma de la administración periférica que acabe con tan desacreditada figura. Por lo demás, la constitucionalización, en el artículo 154, de la figura del delegado del gobierno, encargado de "dirigir la administración del Estado" en las comunidades autónomas" y de "coordinar" ambas administraciones en el territorio de aquellas, acentúa el caracter supérfluo de los gobernadores.

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Para evitar duplicidades y disfuncionalidades varias sería más coherente avanzar hacia la actuación de la administración central a través de la estructura autonómica -coordinada con la del Estado mediante el Delegado del Gobierno- que mantener la situación actual.

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