El Gobierno está elaborando un texto de ley sobre disciplina e intervención de bancos y cajas de ahorro

El Consejo de Ministros estudió, en su última reunión del viernes pasado, las líneas directrices de lo que constituirá la futura ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. En las últimas semanas, el titular de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, ha presentado ante la Mesa del Consejo diversos proyectos de ley, entre los que destacan la reforma del mercado de valores, el articulado de la futura ley de Auditorías de Cuentas y ahora la filosofía general que debe imperar en el ámbito de la disciplina y sanción de las entidades de crédito.

Los puntos principales de la nu...

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El Consejo de Ministros estudió, en su última reunión del viernes pasado, las líneas directrices de lo que constituirá la futura ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. En las últimas semanas, el titular de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga, ha presentado ante la Mesa del Consejo diversos proyectos de ley, entre los que destacan la reforma del mercado de valores, el articulado de la futura ley de Auditorías de Cuentas y ahora la filosofía general que debe imperar en el ámbito de la disciplina y sanción de las entidades de crédito.

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Los puntos principales de la nueva ley se refieren a la unificación de criterios sancionadores para todas las entidades que tienen que ver con el sistema financiero y la adecuación de dichas sanciones a la realidad actual.A finales del pasado mes de febrero el consejo general del Banco de España elevó un informe al Ministerio de Economía y Hacienda en el que se destaban las, a su juicio, graves deficiencias que tiene la normativa actualmente en vigor a la hora de que las autoridades encargadas de la supervisión del sistema financiero pudieran tener información suficiente sobre dichas entidades y sobre la propia capacidad para imponer sanciones en el caso de que se produjeran prácticas que pusieran en peligro la solvencia o la liquidez de las entidades de crédito.

El Banco de España destacaba la falta de sincronía entre las normas existentes y la Constitución española, en lo que se refiere a las exigencias que deben reunir las normas sancionadoras, y la dispersión y variedad de dichas normas aplicables a las diferentes entidades financieras.

Multas y sanciones

Respecto a esto último, la normativa vigente establece diferencias en la definición de las infracciones y en la calificación de gravedad de las mismas en función de qué tipo de entidad las haya podido cometer. Al tiempo, son distintas las autoridades que tienen la obligación de supervisar a las instituciones y de imponer esas hipotéticas sanciones.El anteproyecto de ley presentado por el Ministerio de Economía y Hacienda establece que, en materia de infracciones y sanciones, puedan ser perseguidos tanto la propia entidad infractora como quienes ejercen cargos de administración y dirección en la misma.

La norma general que propone seguir el proyecto de ley es que en todo caso sea sobre la entidad sobre la que recaigan las posibles sanciones sin perjuicio de que, en el caso de que se trate de infracciones graves o muy graves, también se puedan imponer sanciones a las personas físicas que rigen dichas entidades.

Las sanciones, cuya ejecutividad se diferirá cuando se trate de aquellas que no tengan contenido exclusivamente económico hasta que sean firmes en vía administrativa, varían desde la amonestación privada hasta la posible revocación de autorización de funcionamiento de la entidad, pasando por la amonestación pública, multa o constitución de depósitos obligatorios en el caso de que se hayan incumplido las normas existentes sobre liquidez de las entidades.

Las multas pueden llegar, en concreto, a representar una cifra equivalente al 1% de los recursos propios de la entidad. En el caso de las personas que ocupen cargos de responsabilidad en la administración y dirección de las entidades las sanciones pueden llegar, en los casos más graves, a una multa de 10 millones de pesetas y a la suspensión, separación e inhabilitación para ejercer funciones similares por un período de hasta 10 años.

Confianza del público

Otro de los aspectos que la nueva ley trata de regular se refiere a la publicidad que debe darse a este tipo de sanciones. El proyecto establece que los administradores de las sociedades deberán comunicar a las juntas de accionistas o asambleas de cooperativistas o socios las sanciones impuestas e incluso se llega a considerar que el órgano que imponga la sanción la publique en el Boletín Oficial del Estado para su conocimiento general.Así, se empieza a poner en práctica una idea que toma cuerpo de forma cada vez más acentuada en la Administración y es que las sanciones en este tipo de entidades, en las que la confianza del público en general y no sólo de sus propietarios es esencial para el buen funcionamiento del conjunto del sistema, deben ser conocidas de forma amplia para impedir que situaciones concretas puedan influir sobre el resto del sistema.

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