TRIBUNALES

Los españoles que no entiendan el castellano tienen derecho a un intérprete ante la policía

Los españoles que no comprendan o no hablen castellano tendrán, al igual que los extranjeros que se encuentren en esta circunstancia, el derecho a ser asistidos por un intérpetre cuando estén detenidos o presos, según sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer. Esta sentencia es el resultado de un recurso interpuesto por el Gobierno vasco contra un artículo de la ley de Enjuciamiento Criminal que se refería exclusivamente al derecho de toda persona detenida o presa de ser asistida gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano...

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Los españoles que no comprendan o no hablen castellano tendrán, al igual que los extranjeros que se encuentren en esta circunstancia, el derecho a ser asistidos por un intérpetre cuando estén detenidos o presos, según sentencia del Tribunal Constitucional hecha pública ayer. Esta sentencia es el resultado de un recurso interpuesto por el Gobierno vasco contra un artículo de la ley de Enjuciamiento Criminal que se refería exclusivamente al derecho de toda persona detenida o presa de ser asistida gratuitamente por un intérprete cuando se trate de extranjero que no comprenda o hable el castellano.

La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Latorre Segura, afirma que la impugnación debe entenderse fundada en que el citado derecho se reconoce sólo a los extranjeros, cuando debiera ser reconocido también a los ciudadanos españoles que se encuentran en la misma situación.La sentencia afirma que la atribución de este derecho a los españoles que no conozcan suficientemente el castellano y no sólo a los extranjeros que se encuentran en este caso no debe ofrecer duda. Lo contrario supondría una flagrante discriminación prohibida por el artículo 14 de la Constitución".

"No cabe objetar" -añade la sentencia- "que el castellano es la lengua española oficial del Estado y que todos los españoles tienen el deber de conocerla (articulo 3.1 de la Constitución), ya que lo que aquí se valora es un hecho (la Ignorancia o conocimiento insuficiente del castellano) en cuanto afecta al ejercicio de un derecho fundamental cual es el de defensa".

El Tribunal precisa que al tratarse de un derecho que, estando reconocido en el ámbito de las actuaciones judiciales, debe entenderse que también ha de reconocerse en el ámbito de las actuaciones policiales que anteceden a aquellas y que, en muchos casos, les sirven de antecedente".

"Ciertamente -agrega el Constitucional- el deber de los españoles de conocer el castellano, antes aludido, hace suponer que ese conocimiento existe en la realidad, pero tal presunción puede quedar desvirtuada cuando el detenido o preso alega verosímilmente su ignorancia o conocimiento insuficiente, o esta circunstancia se pone de manifiesto en el transcurso de las actuaciones policiales".

Tal derecho, según el alto Tribunal, "deriva directamente de la Constitución y no exije para su ejercicio una configuración legislativa, aunque esta pueda ser conveniente para su mayor eficacia".

El hecho de que la ley impugnada por el Gobierno vasco se refiera exclusivamente a los extranjeros "podría ser una deficiencia legislativa, pero no supone propiamente un caso de inconstitucionalidad por omisión como pretende el Gobierno vasco, ya que tal tipo de inconstitucionalidad sólo existe cuando la Constitución impone al legislador la necesidad de dictar normas de desarrollo constitucional y el legislador no lo hace".

Para disipar todo reproche de inconstitucionalidad, el Tribunal afirma que basta con interpretar la norma impugnada con arreglo a la Constitución.

El Constitucional advierte, además, que el derecho a intérpetre será en cualquier caso gratuito y aplicable con independencia del lugar en que se producen las diligencias, "es decir, para el caso aquí examinado, fuera o dentro de la comunidad vasca".

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