Las cooperativas, exentas del impuesto sobre plusvalías

La transmisión de viviendas de las cooperativas a sus asociados no está sujeta al impuesto municipal de plusvalía, según una sentencia reciente de la Audiencia Territorial de Cáceres. La resolución del tribunal establece que estos cambios en la titularidad de la propiedad no constituyen compraventa, sino adjudicación de la participación que tienen los asociados en la entidad, la cual no puede beneficiarse del incremento del valor de los terrenos.

La sentencia, dictada el pasado 1 de abril, desestima el recurso del Ayuntamiento de Cáceres por contraste de legalidad contra la resolución d...

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La transmisión de viviendas de las cooperativas a sus asociados no está sujeta al impuesto municipal de plusvalía, según una sentencia reciente de la Audiencia Territorial de Cáceres. La resolución del tribunal establece que estos cambios en la titularidad de la propiedad no constituyen compraventa, sino adjudicación de la participación que tienen los asociados en la entidad, la cual no puede beneficiarse del incremento del valor de los terrenos.

La sentencia, dictada el pasado 1 de abril, desestima el recurso del Ayuntamiento de Cáceres por contraste de legalidad contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo, Provincial de Cáceres. La reclamación inicial fue presentada por un particular contra el pago del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos.La sentencia, cuyo texto será publicado próximamente en la revista Gaceta Fiscal, considera que, "sin olvidar la diferente personalidad jurídica" de la cooperativa respecto a sus componentes, "lo cierto es que el negocio jurídico realmente concertado entre el vendedor y el comprador de tal vivienda fue la plasmación causada por las aportaciones a la entidad, que por su naturaleza no puede obtener lucro".

Los fundamentos de derecho de la resolución van más allá al considerar que el cobro de este impuesto supone "un grave obstáculo al sistema cooperativista".

Además, las trasmisiones dominicales del tipo sometido a juicio "no están sujetas per se al impuesto debatido, sino en cuanto produzca incremento en el patrimonio del enajenante". En apoyo de esta tesis, el tribunal recurre a la doctrina ya declarada por la Audiencia Territorial de Bilbao. Los beneficios, en el caso de que se consigan a través de la gesión, nunca revierten en la cooperativa como persona jurídica, sino sobre sus asociados.

La sentencia entiende que, en realidad, el socio no compró a la cooperativa, sino que recibió de ella, junto con la adjudicación de la vivienda, "la parte proporcional que le correspondía en el bien común".

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