Tribuna:LA POLÍTICA DE PESCA COMUNITARIA

La flota española dentro de la CE

La integración de España en la Comunidad Europea ha supuesto un considerable esfuerzo de adaptación de la flota pesquera española -a la nueva realidad de la Política Común de Pesca. Ese esfuerzo lleva aparejado el acceso de la flota española a nuevas e interesantes oportunidades. La autora analiza, en unas consideraciones generales, de qué manera ha variado la política española de acuerdos internacionales de pesca al constituirse en socio de ese gran club que es la CE.

La negociación de la presencia simultánea de barcos españoles en aguas de la Comunidad a diez, es decir, ...

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La integración de España en la Comunidad Europea ha supuesto un considerable esfuerzo de adaptación de la flota pesquera española -a la nueva realidad de la Política Común de Pesca. Ese esfuerzo lleva aparejado el acceso de la flota española a nuevas e interesantes oportunidades. La autora analiza, en unas consideraciones generales, de qué manera ha variado la política española de acuerdos internacionales de pesca al constituirse en socio de ese gran club que es la CE.

La negociación de la presencia simultánea de barcos españoles en aguas de la Comunidad a diez, es decir, en las zonas comprendidas ciare las 12 y las 2óO millas de aguas comunitarias pero de jurisdicción o soberanía francesa, británica e irlandesa, fue uno de los asuntos más arduos discutidos por España durante la llamada negociación de los flecos de la adhesión, período de casi siete meses que va del 12 de junio de 1985, con la firma del Tratado de Adhesión, al 1 de enero de 1986. La interpretación de la simultaneidad fue muy. controvertida, pero finalmente triunfaron las tesis españolas, a pesar de no poder ejercer España el derecho al voto hasta el 1 de enero de 1986.Durante los 15 meses transcurridos desde la entrada en vigor del Tratado de Adhesión se fía producido un proceso acelerado -y necesario- de adaptación a la normativa comunitaria.

Un dato que conviene destacar es que la entrada de España en la CE ha supuesto aumentar la presencia de la flota comunitaria en aguas de terceros países en unos 2.000 barcos, que aportan unas 500.000 toneladas de registro bruto (TRB). Mientras que la CE a diez mantenía, sobre todo, acuerdos de pesca con países del Atlántico Norte, España, con su secular vocación marítima y su fuerte demanda interior de productos pesqueros, mantenía una bien estructurada red de acuerdos internacionales con países de Europa, América y África, sin olvidar los más de 180 barcos que, a través de 100 empresas pesqueras con untas, pescaban en más de 16 países, aportando un tonelaje de unas 100.000 TRB.

A partir del 1 de enero de 1986 la CE asume la competencia de la gestión de los acuerdos de pesca celebrados por España con terceros países. Por esta razón, los acuerdos de pesca españoles se han ido integrando en los acuerdos comunitarios a doce, a medida que han ido expirando los acuerdos bilaterales (Canadá, Noruega y próximamente el de Estados Unidos) y a medida que se han renegociado nuevos acuerdos de pesca, en un marco de CE ampliada (Guinea Bissau, Guinea Conakry, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Senegal y Seychelles). Asimismo, la flota española se ha acogido a los acuerdos comunitarios en vigor, aunque no tuviese España firmado previamente ningún acuerdo con ese país (como es el caso de Madagascar) y en los acuerdos negociados por primera vez durante 1986 por la CE (Gambia).

Durante este primer semestre de 1987, la Comisión de la CE, con la presencia activa de funcionarios de las administraciones pesqueras de los distintos Estados miembros interesados, está renegociando acuerdos -particularmente interesantes para España- con los países siguientes: Angola, Mauritania y Marruecos. También están previstas reuniones negociadoras con Cabo Verde, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Gabón, Kenia, Tanzania, Yibuti e Islas Comores.

La costa africana

Una vez que concluya, en el presente año, la ronda de negociaciones mencionadas, se habrá completado el circuito de toda la costa africana, pudiendo pescar la flota comunitaria a lo largo de los océanos Atlántico Occidental e índico.

También conviene señalar que, para Canarias, Ceuta y Melilla -a pesar de que no se les aplica la Política Común de Pesca-, en el Tratado de Adhesión figura explícitamente la posibilidad de que el Consejo de las Comunidades Europeas apruebe la aplicación, para esos territorios, de algunos aspectos de la Europa Azul, como son la política de estructuras y el acceso de sus flotas a los acuerdos comunitarios con países terceros. En este sentido, cabe decir que, después de una serie de intensas gestiones, se ha conseguido finalmente la inclusión de dichas flotas en los acuerdos comunitarios renegociados con los países de África Occidental y la aplicación de la mayor parte de las ayudas estructurales.

Si bien en el Tratado de Adhesión se establece la obligación por parte de la Comisión de la CE de preservar la actividad pesquera de la flota española, derivada de los acuerdos anteriormente suscritos por nuestro país, en la CE rige el principio de la estabilidad relativa. Ello implica para los dos nuevos Estados miembros adherentes, Portugal y España, que dentro de un acuerdo de pesca comunitario sólo podrán tener acceso a los caladeros de terceros países si antes de la adhesión a la CE hubieran tenido cuotas de pesca nacionales procedentes de acuerdos bilaterales, o si se incrementaran las posibilidades de capturas globalmente en esas aguas.

La aplicación rígida de este principio puede crear problemas al querer acceder a los acuerdos comunitarios con algunos países del océano Atlántico, hemisferio Norte, como es el caso de las islas Feroe, Groenlandia, Canadá y Noruega, ya que en la etapa previa de la adhesión España no tenía cupos nacionales, aunque estuviesen firmados acuerdos bilaterales con algunos de esos países. A pesar de ello, España está planteando en los distintos foros comunitarios la necesidad de renegociar las condiciones concretas y las cuotas asignadas a la CE ampliada para satisfacer las necesidades de la flota pesquera de nuestro país, teniendo presente siempre las informaciones biológicas sobre el estado de las pesquerías, para mantener un equilibrio en el grado de explotación de los recursos marinos de las distintas zonas.

Nuevos caladeros

Otra vía interesante para la búsqueda de nuevos caladeros alternativos es la realización de campañas experimentales de pesca que se financian con los fondos estructurales de la CE y con ayudas nacionales. En este primer período de 15 meses han tenido lugar dos campañas: una en las aguas de Islandia y la otra en la Antártida. La campaña científico-pesquera de la Antártida se ha llevado a cabo en la primavera austral (invierno en el hemisferio Norte), con una presencia de 80 días en esas aguas y con participación de un equipo cualificado de científicos españoles del Instituto Español de Oceanografía, organismo investigador dependiente del MAPA; esta campaña la han realizado dos barcos congeladores españoles que presentaron la solicitud de financiación para la misma a la Secretaría General de Pesca Marítima. El resultado de dicha prospección es muy interesante, y se presentarán los datos económicos de capturas y de análisis científico al regreso de los barcos a España.

A continuación van a mencionarse algunos caladeros donde se han presentado situaciones conflictivas durante este primer período de la adhesión a la CE. Tal es el caso del archipiélago de Svalbard, situado al norte de Noruega, en el océano Glaciar Ártico, caladero que ha supuesto una alternativa para la flota bacaladera española cuando Canadá amplió su zona económica exclusiva a 200 millas.

España, como país firmante del Tratado de París de 1920, tiene derechos de explotación de los recursos naturales de la zona. Después de la retirada obligatoria de la flota comunitaria de dicho caladero, en el verano de 1986, perjudicando principalmente a la flota española por no haber finalizado su temporada de pesca, el Consejo de Ministros de Pesca de la CE aprobó un TAC (total admisible de capturas) global de 21.000 toneladas en diciembre de 1986, que debe ser repartido, antes del 30 de abril de este año, en cuotas nacionales entre los Estados miembros que justifiquen sus derechos y presencia de pesca en dichas aguas durante varios años consecutivos.

Respecto a los acuerdos de pesca con Estados Unidos y NAFO (organismo multilateral que regula las pesquerías en el Atlántico Noroeste), en la CE se. están manteniendo en la actualidad contactos técnicos con las autoridades de América del Norte con la finalidad de reconducir estos acuerdos a un funcionamiento más correcto para la flota comunitaria. En el primer caso, no se han asignado en los últimos años los cupos de pesca directa que le corresponderían a España, y, en el segundo caso, se producen fricciones constantes con Canadá por los recursos pesqueros comunes entre la zona económica exclusiva de 200 millas canadienses y la zona regulada por NAFO. También han existido algunos problemas con nuestros vecinos comunitarios, Francia y Portugal, pero se han fijado unas bases de entendimiento y de acuerdo -unas veces en el ámbito de la CE y otras muchas en reuniones bilaterales- para que se produzca un comportamiento normal entre las respectivas flotas.

Intereses compartidos

En este sentido, puede citarse el seminario ministerial franco-español de Zaragoza, del mes de octubre de 1986, donde se estableció un compromiso que ha permitido el acceso normal a los respectivos caladeros, principalmente a la flota española de bajura, para seguir faneando en el triángulo de la zona comunitaria VIII-c, bajo jurisdicción francesa, más conocido por la denominación de una de sus zonas, la de Eskote.

Asimismo, con el otro país vecino, Portugal, con el cual existen intereses compartidos de pesca, se negociaron y aprobaron a primeros y finales del año pasado los Acuerdos Fronterizos del Miño y del Guadiana. Este último acuerdo sigue produciendo algunos problemas para un funcionamiento normal del mismo, ya que Portugal ha establecido un período de veda, para ciertas embarcaciones, en la zona donde iba a faenar la flota española en virtud del acuerdo establecido. No obstante, los intereses comunes de ambos países como nuevos partenaires de la CE ampliada y la voluntad política que debe animar a resolver los incidentes que se producen en la gestión diaria de los asuntos de la mar han de conducir, necesariamente, hacia un proceso de convergencia y de cohesión comunitaria, como propugna el Acta única Europea y la propia lógica del proceso de integración económica y política de la Europa comunitaria.

Pilar García Doñoro es directora general de Relaciones Pesqueras Internacionales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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