Editorial:

Contra la voracidad

LA SENTENCIA que acaba de dictar el Tribunal Constitucional (TC) sobre las facultades tributarias de los ayuntamientos constituye un reforzamiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a la voracidad de las administraciones públicas y establece, al mismo tiempo, los límites en que debe moverse la autonomía financiera de las corporaciones locales.El TC declara inconstitucional el artículo de la ley de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que atribuía a los ayuntamiéntoss. la facultad de fijar los tipos de gravamen de ...

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LA SENTENCIA que acaba de dictar el Tribunal Constitucional (TC) sobre las facultades tributarias de los ayuntamientos constituye un reforzamiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a la voracidad de las administraciones públicas y establece, al mismo tiempo, los límites en que debe moverse la autonomía financiera de las corporaciones locales.El TC declara inconstitucional el artículo de la ley de 21 de diciembre de 1983, de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales, que atribuía a los ayuntamiéntoss. la facultad de fijar los tipos de gravamen de las contribuciones territorial, urbana y rústica, y pecuaria. Según el Tribunal, esta disposición no respeta la reserva de ley que la Constitución exige. El TC no niega a las corporaciones capacidad para intervenir en el establecimiento de tributos de carácter local, pero no hasta el punto de que puedan hacerlo sin límites. El ahora inconstitucional artículo 13.1 de la ley de Medidas Urgentes se había convertido en una especie de caja de Pandora, de la que cualquier cosa podía sacarse. Y aun suponiendo la licitud de los fines, no es admisible que los dineros de los ciudadanos queden a la disposición de la libre voluntad de los administradores públicos. El Tribunal exige, por eso, que la determinación de los tipos impositivos sea establecida por ley.

Tras esta sentencia, los contribuyentes de aquellos ayuntamientos que crearon libremente impuestos o establecieron recargos por encima de los establecidos por ley tienen"abierta una vía legal para reclamar, aunque la sentencia no obliga por sí misma a la devolución de lo indebidamente cobrado. Pero un mínimo comportamiento ético debería hacer que la Administración asumiese, sin previa reclamación por parte de los ciudadanos, la obligación de devolver los miles de millones de pesetas ilegalmente introducidos en las arcas.

Por. lo demás, la sentencia supone un severo obstáculo para el desarrollo de la financiación de las haciendas locales, esencial para su autonomía, que la Constitución también ampara. Y sólo un cambio jurídico estructural de mayor alcance podría poner remedio a esta situación.

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