FALLO SOBRE LOS IMPUESTOS MUNICIPALES

Anulado el precepto que permitió a los ayuntamientos dejar "libremente" el gravamen de la contribución

El pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría de 11 magistrados contra uno, declaró ayer inconstitucional, y, por tanto, nulo, el precépto legal por el que se habilitó a los ayuntamientos a que, a partir del 1 de enero de 1984, fijaran "libremente" el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana y de la rústica y pecuaria en relación con los bienes sitos en su término municipal. Según fuentes del alto tribunal, de la sentencia no se deriva automáticamente la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, pero puede invocarse para reclamarlas.

El fundamento jurídico es...

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El pleno del Tribunal Constitucional, por mayoría de 11 magistrados contra uno, declaró ayer inconstitucional, y, por tanto, nulo, el precépto legal por el que se habilitó a los ayuntamientos a que, a partir del 1 de enero de 1984, fijaran "libremente" el tipo de gravamen de la contribución territorial urbana y de la rústica y pecuaria en relación con los bienes sitos en su término municipal. Según fuentes del alto tribunal, de la sentencia no se deriva automáticamente la devolución de las cantidades indebidamente pagadas, pero puede invocarse para reclamarlas.

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El fundamento jurídico esencial de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Luis Díez Picazo, es que la ley de 21 de diciembre de 1983 sobre medidas urgentes de saneamiento y regulación de las haciendas locales, al habilitar a los ayuntamientos para fijar libremente- el tipo de gravamen, no respetó la exigencia constitucional de la reserva de ley. El Tribunal Constitucional señala que hasta tanto el legislador no provea "a una nueva regulación acomodada a la Constitución en este punto", los tipos impositivos fijados en el artículo 13.2 de dicha ley son "los que habrán de considerarse aplicables".

Cantidades a reclamar

De acuerdo con esto, es por el momento constitucional para la contribución urbana el 20%, y para la rústica y pecuaria el 10%. Así pues, las cantidades que, invocando esta sentencia, podrán reclamarse a la Administración, son aquellas que superen esos respectivos porcentajes. Fuentes del Tribunal Constitucional consultadas por este periódico recordaron que no se deriva automáticamente de la sentencia la devolución de las cantidades indebidamente abonadas, ya que el alto tribunal, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad planteada, se ha limitado a contestar si es o no constitucional la norma cuestionada.Las mismas fuentes recordaron también que, con ocasión de la sentencia que declaró inconstitucionales los preceptos que habilitaban a los ayuntamientos para establecer recargos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la Hacienda Pública dio un paso al frente y devolvió las cantidades indebidamente percibidas. En todo caso, si ahora no se produjera una iniciativa similar, cabría la reclamación a la Administración correspondiente y, en caso de negativa, los recursos contencioso-administrativos procedentes.

Precisamente el origen de la sentencia dictada ayer es una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla a propósito de la reclamación de un particular contra la imposición por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de un tipo de gravamen del 40% en la contribución urbana y del 20% en la rústica y pecuaria. La sentencia dictada ayer tiene, sin embargo, carácter general, ya que anula y, por lo tanto, "expulsa del ordenamiento jurídico" el artículo 13.1 de la ley que permitió la imposición de aquel gravamen.

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El Tribunal Constitucional admite que en los tributos de carácter local, el legislador debe reconocer a las corporaciones locales una intervención en el establecimiento o en la exigencia de aquellos". A título de ejemplo, la sentencia señala que "puede el legislador estatal hacer una parcial regulación de los tipos del impuesto, predisponiendo criterios o límites para su ulterior definición por cada corporación local, a la que corresponderá ya, en ejercicio de su autonomía y en atención a las peculiaridades de su hacienda propia, la precisión de cuál sea el tipo que, de acuerdo con el marco legal, haya de ser aplicado en su respectivo ámbito territorial".

La sentencia reprocha al legislador que no lo hiciera así, sino habilitando a los ayuntamientos para fijar "libremente" el tipo de gravamen, lo cual constituye, a juicio de la mayoría del tribunal, "un pleno desapoderamiento del legislador en favor de la autonomía municipal ( ... ) para la determinación de un elemento esencial en la determinación de los tributos". El alto tribunal considera que el legislador del precepto impugnado renunció "al establecimiento de toda limitación en el ejercicio de la potestad tributarla de las corporaciones locales".

La sentencia rechaza que haya habido violación del principio constitucional de igualdad, pero se razona que se han infringido los preceptos que exigen una ley para el establecimiento de prestaciones patrimoniales, incluídos los tributos de las corporaciones locales. En cambio, en el voto particular del magistrado Eugenio Díaz Eimil, se sefiala que la autonomía municipal garantizada por la Constitución impone al legislador la obligación de conceder libertad en materia tributarla a los legítimos representantes del municipio.

Según informó ayer la oficina del Defensor del Pueblo, el 6 de junio de 1984, esta institución advirtió a las Cortes Generales sobre la posible quiebra de los principios constifucionales, como consecuencia de la habilitación concedida a las corporaciones locales por dicha ley.

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