Tribuna:EL MALTRATO DE LOS NIÑOS

El mito de los padres biológicos

Cuando sale a relucir en la Prensa o en los medios de comunicación social un caso de grave maltrato de un niño, lo que más choca es que nadie ha denunciado, por lo general, el caso. Ni familiares, ni amigos, ni vecinos han intervenido cuando se podía cortar el problema. Y todo lo más, en una reacción hipócrita, se dice en tono de falsa lamentación moral: "¡Ya lo veíamos venir!...".Ante ello, nos preguntamos un poco asombrados: ¿por qué se produce este fenómeno habitualmente en nuestro país?, ¿por qué casi todo el mundo se lava las manos ante un indefenso niño, porque de por medio están sus pad...

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Cuando sale a relucir en la Prensa o en los medios de comunicación social un caso de grave maltrato de un niño, lo que más choca es que nadie ha denunciado, por lo general, el caso. Ni familiares, ni amigos, ni vecinos han intervenido cuando se podía cortar el problema. Y todo lo más, en una reacción hipócrita, se dice en tono de falsa lamentación moral: "¡Ya lo veíamos venir!...".Ante ello, nos preguntamos un poco asombrados: ¿por qué se produce este fenómeno habitualmente en nuestro país?, ¿por qué casi todo el mundo se lava las manos ante un indefenso niño, porque de por medio están sus padres biológicos?

Y lo mismo se diga de la plaga que supone en nuestras grandes ciudades la mendicidad infantil. Ante los mayores que explotan a esos menores, casi nadie -ni siquiera muchas veces la autoridad que ve el hecho- se atreve a intervenir.

Yo creo que el mal viene de antiguo. Aristóteles tenía la idea de que el hijo era igual que el esclavo, y decía: "Un hijo o un esclavo son propiedad". El padre podía libremente disponer de él. Séneca, el severo moralista, pensaba que el padre podía eliminar a los niños deformes o inválidos. Y en la severa Roma, si el padre no aceptaba al recién nacido, iba éste a la calle y se volvía un pícaro o un explotado.

Muy pocas veces se volvieron en contra de este sentido ábsoluto de la propiedad paterna: quizá nada más que los latinos Horacio y Quintiliano.

Sin duda, el cristianismo suavizó estas costumbres. Pero no cantemos victoria: en la Edad Media, Alfonso X el Sabio todavía regula algunos casos en que se puede vender al hijo, y en otros países se habla de que "hay niños de la cólera por naturaleza" y que -por tanto- éstos están "sujetos a la venganza eterna". Son la carne, de cañón que va a engrosar el oscuro mundo de la delincuencia y la picaresca, los miserables de Víctor Hugo.

Y todavía a finales del siglo pasado no había ninguna ley en Norteamérica que defendiese al niño del maltrato, y una decidida mujer -Mary Ellen-, en 1874, consiguió que un tribunal de Nueva York castigase a los agresores de un niño apelando a la ley de defensa de los animales -que ésta sí existía ya-, asimilando al niño a un pequeño animal indefenso.

Es más, el niño es un invento moderno, casi comtemporáneo. "Rousseau... ha sido el primero en ver al niño como tal", observa el doctor Van der Berg. El niño nace dos veces: cuando nace físicamente y cuando accede a la pubertad.

España -a pesar de su atraso cultural y político- tiene dos grandes nombres en defensa del niño: Concepción Arenal y el doctor Tolosa Latour, que hace un siglo vieron las cosas de otro modo más humano en defensa del menor.

Pero en el mundo, hasta 1924 no se promulga la primera Declaración de los Derechos del Niño. En Ginebra consigue Eglantina Gebss que se apruebe esta importante y breve declaración de cinco puntos. Es sencilla, pero modélica: lo fundamental de la protección moral y jurídica del menor está allí plasmado.

Luego, hasta 1959 no viene el segundo y más completo documento internacional. Es la declaración de la ONU del 20 de noviembre, que ha sido ratificada por los Estados, y -por supuesto- por España, que acepta en su Constitución (artículo 39) todos los acuerdos internacionales niño.

Sin embargo, es curioso que, entre los documentos que van saliendo a la luz pública en este siglo, hayan olvidado los católicos uno, a mi modo de ver, decisivo. Porque en las mentes católicas es donde más arraigado está el sentido de propiedad de los padres respecto a los hijos. Parece, a veces, que los hijos no tuvieran derechos, sino sólo sus progenitores.

Existe en nuestro país el mito de los padres biológicos, que no hemos podido superar del todo. Y me atrevo a decir que esto proviene de una mala interpretación de nuestra enseñanza católica cuando éramos niños. Los catecismos de Ripalda y Astete, o sus explicaciones, daban una concepción cerrada de lo que era la paternidad, y tienen gran culpa en esa difusión de la concepción de los padres como propietarios del niño.

A lo cual se añade un falso sentimentalismo propio del español. Muchas veces he oído a severos catones del derecho decir que los padres -por malos padres que sean- tienen derecho a sus niños, y al consuelo sentimental que ellos les puedan proporcionar, independientemente del perjuicio que esos padres, si son indignos, les pueden hacer.

Punto clave

Llegamos así al punto clave: el de la colisión de derechos entre padres e hijos. Sin embargo, la Declaración de los Derechos del Niño por la ONU, en 1959; la Carta Social Europea, de 1961, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, están claros: el niño y el adolescente deben ser protegidos en sus derechos. ¿Por quién? Por el Estado y la sociedad.

Pero no creo que están en ellos tan bien expuestas estas ideas no posesivas del niño como en el papa Pío XI. En 1929 publica una encíclica (le Divini Illius Magistri), que debía. haber sido guía de la educación católica que todos hemos recibido en este tema hace años en nuestro país. Y que no se nos dio correctamente.

Dice el Papa: "Toca al Estado proteger el mismo derecho en la prole, cunado llegase a faltar, fisica o moralmente, la obra de los padres". Y da tres motivos para ello: "Por defecto, incapacidad o indignidad". Los defectos graves y continuados de los padres que impiden un desarrollo adecuado de los hijos, o la clara incapacidad de los progenitores, o la indignidad de los padres biológicos.

¿Cuál es la razón que hay para ello? Que "el derecho educativo de ellos (de los padres) no es absoluto o despótico". Por encima de este derecho y este deber está "la ley natural" y, por eso, este derecho y deber paternos deben estar sometidos "a la vigilancia y tutela jurídica del Estado en orden al bien común". O, como dice años después la Carta de Familia, "la sociedad".

Es verdad que quizá esa situación era más excepcional hace 50 años que hoy; pero, sea excepcional o frecuente, "en tal caso..., el Estado no suplanta ya a la familia, sino que suple el defecto y lo remedia con medios idóneos".

¿Cuál es, entonces -según la enseñanza católica tradicional-, la norma que debe regir en estos casos?: "La conformidad con los derechos naturales de la prole". La prole, y su bien, ante todo. Por eso hemos de aplaudir que, cuanto antes, se apruebe e proyecto de ley que el Gobierno ha mandado a las Cámaras sobre adopción y acogimiento familiar.

Es preferible acoger otra familia a un niño que tenerlo en familia cuando no es adecuada, y -cuando la cosa llega a más que se puede arbitrar fácilmente una solución definitiva: la adopción del menor.

Sin embargo, nuestros parlamentarios deben tener cuidado de perfeccionar el proyecto y no caer en ambigüedades o debilidades, sino dar cauce práctico a verdaderas soluciones en bien del menor.

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