Los compradores de viviendas públicas con ingresos de más de 140.500 pesetas al mes no tendrán derecho a subvención

Los compradores de viviendas de protección oficial que tengan rentas por encima de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional -es decir, más de 140.500 pesetas, aproximadamente- no tendrán derecho al subsidio de los intereses del crédito concedido para su compra, según el real decreto aprobado ayer en la reunión del Consejo de Ministros.El decreto también regula una serie de normas para evitar que las viviendas de protección oficial puedan ser utilizadas como segunda residencia. En ese caso, perderán su carácter de vivienda pública y el comprador se verá obligado a restituir todos los benefi...

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Los compradores de viviendas de protección oficial que tengan rentas por encima de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional -es decir, más de 140.500 pesetas, aproximadamente- no tendrán derecho al subsidio de los intereses del crédito concedido para su compra, según el real decreto aprobado ayer en la reunión del Consejo de Ministros.El decreto también regula una serie de normas para evitar que las viviendas de protección oficial puedan ser utilizadas como segunda residencia. En ese caso, perderán su carácter de vivienda pública y el comprador se verá obligado a restituir todos los beneficios económicos disfrutados hasta el momento.

De acuerdo con el texto aprobado ayer, los tipos de interés que se aplicarán a aquellos compradores con ingresos por encima de las 140.500 pesetas serán los fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda y recogidos en los convenios entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y las entidades de crédito.

La nueva normativa clarifica y define lo que ha de entenderse por ingresos familiares y regula los documentos que habrán de presentarse en el momento de la solicitud de la vivienda; entre ellos, la declaración de la renta y el correspondiente certificado municipal de empadronamiento o convivencia.

Segunda residencia

Uno de los objetivos del decreto es evitar la ocupación de viviendas de protección oficial para segunda residencia.En este sentido, el decreto señala que en los contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento ha de incluirse una cláusula obligatoria en la que se hará constar que el adquirente tiene residencia habitual en la localidad donde le es concedida la nueva vivienda. Y que, en cualquier caso, se compromete a utilizar la nueva adquisición como domicilio habitual y a ocuparla antes de tres meses.

En caso de que no se ocupara la vivienda en estas condiciones y se descubriera que la vivienda permenece cerrada o está siendo utilizada, en realidad, como segunda residencia, perdería la condición de protección oficial y se obligaría al adquirente a reintegrar los beneficios económicos percibidos y a ingresar las exenciones y bonificaciones tributarias disfrutadas, con los incrementos legales.

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