TRIBUNALES

La familia de Ramón y Cajal, sin derecho a la rectificación que publicó EL PAÍS

La Audiencia Territorial de Madrid ha estimado un recurso presentado por los abogados de EL PAÍS y ha declarado que la familia de Santiago Ramón y Cajal no tenía derecho a la rectificación de un artículo de Sacramento Martí, publicado en mayo de 1985, porque sólo se pueden rectificar los hechos, no las opiniones.

El artículo, publicado dentro de un capítulo dedicado a misóginos, cínicos y benevolentes, hacía referencia a las posiciones que Santiago Ramón y Cajal mantenía acerca de la capacidad intelectual de las mujeres respecto a los hombres y al papel femenino dentro de ...

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La Audiencia Territorial de Madrid ha estimado un recurso presentado por los abogados de EL PAÍS y ha declarado que la familia de Santiago Ramón y Cajal no tenía derecho a la rectificación de un artículo de Sacramento Martí, publicado en mayo de 1985, porque sólo se pueden rectificar los hechos, no las opiniones.

El artículo, publicado dentro de un capítulo dedicado a misóginos, cínicos y benevolentes, hacía referencia a las posiciones que Santiago Ramón y Cajal mantenía acerca de la capacidad intelectual de las mujeres respecto a los hombres y al papel femenino dentro de la sociedad.El hijo del científico envió una carta de rectificación, que fue publicada en el espacio Cartas al Director, pero el juez Rafael Gómez Chaparro no estimó la publicación como rectificación suficiente. Por ello, en junio de 1985 se publicó, íntegramente la nota de rectificación, titulada El hijo de Santiago Ramón y Cajal niega que su padre fuera misógino.

La Audiencia Territorial de Madrid ha revocado ahora la sentencia de Gómez Chaparro señalando que la pretensión de la familia de Ramón y Cajal de ejercer el derecho de rectificación no podía ser admitida, pues la ley estima como rectificables la información y los hechos, y la autora del trabajo periodístico enjuició, emitió juicios de valor, pero el mismo no contenía hechos que rectificar.

La nueva sentencia condena al hijo de Ramón y Cajal a pagar las costas de la demanda, aunque no se señalan las posibles vías de indemnización al haberse publicado ya, por orden judicial, una rectificación que ahora se declara no procedente. Contra la nueva sentencia no cabe ningún recurso ordinario.

Reproducción correcta

La sentencia de la Audiencia Territorial señala que el texto de Sacramento Martí recoge frases de Cajal "correcta y literalmente reproducidas" y deja claro y rotundamente establecido que Ramón y Cajal mantuvo y defendió la igualdad intelectual entre el hombre y la mujer, aunque la, articulista reprochaba al científico que "en la Problemática cotidiana se limite, a aceptar sin reservas la tajante división de funciones sociales asignadas a los sexos en las sociedades patriarcales", y más adelante que, "en lo que se refiere a la valoración de los sexos, está perfectamente sintonizado con las coordenadas previstas en su época".Respecto a la petición del hijo de Cajal de que se rectificara el que en la personalidad de su padre se diera el "complejo de Edipo", la sentencia también da la razón a EL PAÍS, pues en el texto se decía "cabría ser interpretada". La Audiencia destaca que la articulista está lejos de dar noticia de un suceso. La autora, según la sentencia -simple diferencia de opiniones con el demandante-, estima que lbs párrafos que previamente cita de Ramón y Cajal sí le autorizan a aventurar tal interpretación, sobre cuyo fundamento, así como sobre la peculiar visión del "complejo de Edipo" que expone, Podrán los lectores formar su criterio, presente siempre que Martí no intenta presentarse como titulada ni experta en los complejos problemas de la psique.

La sentencia concluye que ninguno de los aspectos que el hijo de Ramón y Cajal denuncia son rectificables, "pues todo ello entra dentro del terreno de lo opinable y no es susceptible de ser rectificado sino a través del diálogo y la argumentación".

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