LA CAMPAÑA ELECTORAL

Mucha legitimidad y pocas competencias para el nuevo Consejo del Poder Judicial

La extensión de la elección parlamentaria de ocho de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los 12 restantes que, en una primera configuración de este órgano constitucional, en 1980, fueron elegidos por los propios jueces y magistrados, fue la medida más revolucionaria de la administración socialista en materia de justicia. Esta legitimación de origen del órgano de gobierno del poder judicial, mediante su vinculación con la soberanía popular, no ha llevado consigo, sin embargo, un aumento de las competencias del nuevo Consejo.Precisamente esta falta de atribuciones al C...

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La extensión de la elección parlamentaria de ocho de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a los 12 restantes que, en una primera configuración de este órgano constitucional, en 1980, fueron elegidos por los propios jueces y magistrados, fue la medida más revolucionaria de la administración socialista en materia de justicia. Esta legitimación de origen del órgano de gobierno del poder judicial, mediante su vinculación con la soberanía popular, no ha llevado consigo, sin embargo, un aumento de las competencias del nuevo Consejo.Precisamente esta falta de atribuciones al CGPJ diseñado en el proyecto de ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), estuvo en el origen de las tensiones del anterior Consejo con el Gobierno socialista. La disminución de las competencias respecto a las conferidas por la ley de 1980 y en concreto la falta de atribuciones en materia reglamentaria, de propuesta legislativa y de gestión presupuestaria, fue considerada por el CGPJ presidido por Federico Carlos Sainz de Robles poco acorde con la configuración hecha por la Constitución de 1978 del "órgano de gobierno" del poder judicial, en sustitución del gobierno ejercido durante el franquismo sobre jueces y magistrados por el poder Ejecutivo.

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La mayoría gobernante insistió en limitar las atribucionés del CGPJ a las estrictamente enumeradas en la Constitución -"nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario" de jueces y magistrados-, y fundamentó la rebaja de competencias en la propia composición mayoritariamente conservadora del CGPJ, que contrastaba con la voluntad popular expresada en las urnas el 28 de octubre de 1982, y en el desempeño de sus funciones en una dirección corporativista, que no aconsejaba dejar en sus manos demasiadas atribuciones.

La oposición del CGPJ a la jubilación de los magistrados a los 65 años o al acceso a la carrera judicial, sin oposición, de otros juristas, resultaba significativa.

Cuando se estaba en este debate, se produjo el vuelco de la sítuación, al extenderse la elección parlamentaria a los 20 vocales del CGPJ. A partir de ese momento, carecían de sentido las argumentaciones. basadas en el carácter corporativista del CGPJ o en su desvinculación de la soberanía popular.

Sin embargo, la realidad hoy es que el nuevo CGPJ, presidido por Antonio Hemández Gil, cargado de legitimidad democrática y que en sus primeros pasos ha dado claras muestras de independencia, moderado progresismo y ausencia de corporativismo, carece de competencias para abordar por sí solo la reforma judicial.

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