El Supremo rechaza que el Estado deba subvencionar al 100% a los colegios privados

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-administrativo, ha desestimado la pretensión de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) de que el Estado financie en su totalidad a los centros privados de Educación General Básica (EGB) en cumplimiento de un derecho constitucional. La CECE, patronal de la enseñanza privada, recurrió la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de abril de 1985 que actualizaba los módulos de subvención a los centros docentes privados de EGB. La sentencia señala quela pretendida ayuda al "coste total del servicio docente" no es un ...

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo, de lo Contencioso-administrativo, ha desestimado la pretensión de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) de que el Estado financie en su totalidad a los centros privados de Educación General Básica (EGB) en cumplimiento de un derecho constitucional. La CECE, patronal de la enseñanza privada, recurrió la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de abril de 1985 que actualizaba los módulos de subvención a los centros docentes privados de EGB. La sentencia señala quela pretendida ayuda al "coste total del servicio docente" no es un derecho constitucional.

La CECE planteó recurso contencioso-administrativo contra la citada orden ministerial, en el que pidió que se declarara su nulidad y el derecho de los centros subvencionados de EGB a que la Administración "apure al máximo", decía la recurrente, "las posibilidades de ayuda a los mismos". La CECE pedía asimismo garantías de que los ingresos totales por la actividad de la enseñanza subvencionada cubren el coste total de la prestación de ese servicio público.En su sentencia, el Supremo recuerda que la cuestión objeto de debate se centra única y exclusivamente en concretar si la orden ministerial impugnada vulneró o desconoció algún derecho fundamental. En este sentido, considera que la invocación abstracta de su inconstitucionalidad ( ... ) elimina, por su abstracción, toda positivación en el sentido pretendido por los recurrentes".

Otro de los fundamentos jurídicos de la seniencia contesta al argumento de que "la ayuda al coste total del servicio docente" constituye un derecho constitucional. La Sala Tercera del Tribunal Supremo considera que esta afirmación "carece de realidad como derecho plasmado en la Constitución". La sentencia reconoce "la importancia y singular trascendencia de la docencia" y su carácter de servicio, pero añade que la aplicación de igual principio al resto de los servicios públicos plantearía "un problema de prioridades respecto a las inversiones a realizar".

La Sala del Supremo estima que lo que establece la Administración mediante el sistema de módulos asistenciales son estímulos para alcanzar una mayor y eficaz protección en la regulación de las inversiones previstas presupuestariamente. El Supremo condena a la CECE al pago de las costas.

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