El Tribunal Constitucional mantiene la suspensión de la ley catalana de cajas

El pleno del Tribunal Constitucional aprobó, en el pleno del pasado día 10, un auto decidiendo mantener la suspensión de la ley de Cajas de Ahorro de Cataluña, aprobada por el Parlamento catalán en junio de 1985, que había sido recurrida por el Gobierno central. La medida supone el mantenimiento de la suspensión de los artículos recurridos hasta que no se produzca el fallo del Tribunal Constitucional, que se puede retrasar hasta dentro de varios años, dada la gran cantidad de recursos acumulados. En la sesión celebrada antes de vacaciones, el Tribunal Constitucional decidió también mantene...

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El pleno del Tribunal Constitucional aprobó, en el pleno del pasado día 10, un auto decidiendo mantener la suspensión de la ley de Cajas de Ahorro de Cataluña, aprobada por el Parlamento catalán en junio de 1985, que había sido recurrida por el Gobierno central. La medida supone el mantenimiento de la suspensión de los artículos recurridos hasta que no se produzca el fallo del Tribunal Constitucional, que se puede retrasar hasta dentro de varios años, dada la gran cantidad de recursos acumulados. En la sesión celebrada antes de vacaciones, el Tribunal Constitucional decidió también mantener la suspensión de la ley de Cajas de Ahorro, elaborada por el Parlamento gallego.La decisión de mantener la suspensión es una resolución frecuente por parte del alto tribunal, por lo que no prejuzga en absoluto la decisión que pueda adoptar en el futuro.

En septiembre de 1985, el presidente del Gobierno presentó recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1.1 y 3; 5; 6; 7; 9. 1; 10; 11. 1 y 2; 14. 1, d; 16. 2.e y 3; 17; 19.b; 21.2; 22; 23.c; 28.1.3 y 4; 3 1. 1; 33.1 y 6; 36. 1; 38.2 y 3; 49; 56; 57; 58.1.d; 60 y 61 y las disposiciones transitorias 1ª, 2ª, 3ª, 4º y 5ª de la ley de Cajas de Ahorro de Cataluña. El pasado mes de octubre, el Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso y concedió la suspensión solicitada de los artículos recurridos.

El pasado 21 de febrero, una vez transcurridos los cinco meses del plazo legal de la suspensión, el Gobierno de la Generalitat solicitó el fin de la suspensión de los artículos recurridos, a la que de nuevo se opuso el abogado del Gobierno. El Tribunal Constitucional resolvió el pasado día 10 el mantenimiento de la suspensión. En el caso de la ley gallega, aunque también se decidió la suspensión, la Xunta no había solicitado previamente su levantamiento. Paralelamente, el Ayuntamiento de Barcelona presentó un recurso ante el Defensor del Pueblo. La impugnación principal que ambos recursos plantean a la ley de la Generalitat se refiere a la menor representatividad que esta norma otorga a los ayuntamientos en los órganos de gobierno de las cajas, frente a la establecida por la ley estatal publicada el pasado 29 de agosto. Mientras la ley catalana establece que la representación de los ayuntamientos, corporaciones locales y entidades territoriales creadas por la Generalitat será del 15% al 25% de los consejeros generales, la ley estatal señala que los municipios tendrán una participación del 40%.

El Consell Executiu de la Generalitat recurrió a su vez la ley de Cajas de Ahorro estatal, aunque en este caso el recurso no tenía efectos suspensivos de los artículos impugnados.

Los efectos más importantes de la suspensión son el retraso que imprimirá en la elaboración de los correspondientes reglamentos de estas leyes de las dos comunidades afectadas.

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