La CE prohíbe las ayudas que alteren la competencia

El artículo 92 del Tratado de Constitución de la Comunidad Económica Europea dice lo siguiente: "Salvo las excepciones previstas por el presente tratado, serán incompatibles con el mercado común, en la medida que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o por medio de recursos estatales bajo cualquier forma que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a ciertas empresas o ciertas producciones". Las excepciones previstas son las ayudas de carácter personal a consumidores, ayudas para superar desastres naturales, ayudas a la Repúblic...

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El artículo 92 del Tratado de Constitución de la Comunidad Económica Europea dice lo siguiente: "Salvo las excepciones previstas por el presente tratado, serán incompatibles con el mercado común, en la medida que afecten a los intercambios entre Estados miembros, las ayudas concedidas por los Estados o por medio de recursos estatales bajo cualquier forma que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a ciertas empresas o ciertas producciones". Las excepciones previstas son las ayudas de carácter personal a consumidores, ayudas para superar desastres naturales, ayudas a la República Federal de Alemania para sobrellevar la división de su territorio y, en algunos casos, las destinadas a favorecer el desarrollo de regiones especialmente deprimidas, a promover un proyecto común europeo de singular importancia o las destinadas a facilitar el desarrollo de ciertas actividades o regiones "siempre que no alteren las condiciones de los intercambios".Estas normas antidiscriminatorias deben acabar casi totalmente con una práctica efectuada hasta la saciedad por las Administraciones públicas españolas: las subvenciones a fondo perdido. El grueso volumen en que el IMPI (Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial) recoge las diferentes ayudas de las administraciones públicas (237 sólo por parte del Gobierno central), abunda en ejemplos de todo aquello que, dentro del marco legal europeo, es dudosamente admisible. Para 1986, el IMPI, principal instrumento del Ministerio de Industria y Energía en el fomento empresarial, está replanteando su actuación. El año pasado encargó a dos especialistas catalanes, Manuel Ludevid y Montserrat Ollé, profesores de ESADE, un estudio profundo sobre la mejor política a seguir. Las conclusiones de los dos profesores fueron, en ciertos puntos, demoledoras. La política seguida hasta entonces por el IMPI era esencialmente incorrecta y se llegaba a cuestionar su propia existencia. Para este año, el director general del IMPI, Julio González, ha anunciado cambios en la política del organismo, que orientará sus esfuerzos a la creación de nuevas empresas. No se abandonará, sin embargo, el apoyo a las empresas ya establecidas.

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