CASTILLA Y LEÓN

Fallo favorable al recurso contra la paralización de unas obras junto al acueducto de Segovia

La Audiencia Nacional ha estimado un recurso presentado por la empresa Improgarsa, promotora de la construcción de un edificio junto al acueducto, contra la resolución de la Dirección General de Bellas Artes por la que solicitó al Ayuntamiento de Segovia la paralización de las obras. Tanto la Dirección General de Bellas Artes como el Ayuntamiento desconocían ayer oficialmente la resolución judicial.

Pese a contar con las licencias pertinentes, el 11 de julio de 1983 el Ayuntamiento, sin ocultar la preocupación por el volumen que iba adquiriendo la obra, paralizó la construcción del ...

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La Audiencia Nacional ha estimado un recurso presentado por la empresa Improgarsa, promotora de la construcción de un edificio junto al acueducto, contra la resolución de la Dirección General de Bellas Artes por la que solicitó al Ayuntamiento de Segovia la paralización de las obras. Tanto la Dirección General de Bellas Artes como el Ayuntamiento desconocían ayer oficialmente la resolución judicial.

Pese a contar con las licencias pertinentes, el 11 de julio de 1983 el Ayuntamiento, sin ocultar la preocupación por el volumen que iba adquiriendo la obra, paralizó la construcción del edificio al no cumplirse una cláusula de la licencia relacionada con el arreglo de unas calles colindantes a la edificación. El 29 de julio de 1983, tras una entrevista que mantuvieron el alcalde, Miguel Ángel Trapero (PSOE), la gobernadora civil, Cristina Martín-Bustamante, y otras autoridades municipales con el ministro de Cultura, Javier Solana, la Dirección General reafirmó la paralización y anunció la expropiación forzosa de parte del edificio de acuerdo con la ley del Patrimonio de 1933, ahora derogada.Una vez llevadas a cabo las transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Junta publicó un decreto en julio de 1985 por el que se declara la utilidad pública a efectos de expropiación forzosa de la totalidad de las dos últimas plantas del edificio, que dan a las calles de Alamillo y Ochoa Ondátegui, y la totalidad de otra planta con fachada a la avenida del Padre Claret y a la plaza de la Artillería.

El decreto se basaba en que, de llevarse a término la construcción del edificio tal como definía el proyecto, supondría una modificación de las condiciones ambientales del entorno del acueducto, distorsionando e impidiendo su contemplación y alterando de manera irreversible la rica trama de secuencia de uno de los paisajes urbanos monumentales de mayor capacidad urbanística de Castilla y León.

Para Improgarsa, la sentencia ahora dictada por la Audiencia Nacional supone más que nada una victoria moral.

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