Cartas al director

Armas

En 1984, España exportó armamento militar por valor de más de 100.000 millones de pesetas. Sin embargo, se sabe que el Gobierno no controla las exportaciones de material bélico y que "desconoce cuáles son los países a los que llega finalmente gran parte de las armas exportadas", según reconoció un alto cargo de la Administración (EL PAÍS, 7 de abril de 1985).Ahora bien, este estado de cosas hace posible, si no probable, que el armamento exportado por España esté contribuyendo de forma directa a la conculcación de los derechos fundamentales de la persona si dicho armamento tiene como destino aq...

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En 1984, España exportó armamento militar por valor de más de 100.000 millones de pesetas. Sin embargo, se sabe que el Gobierno no controla las exportaciones de material bélico y que "desconoce cuáles son los países a los que llega finalmente gran parte de las armas exportadas", según reconoció un alto cargo de la Administración (EL PAÍS, 7 de abril de 1985).Ahora bien, este estado de cosas hace posible, si no probable, que el armamento exportado por España esté contribuyendo de forma directa a la conculcación de los derechos fundamentales de la persona si dicho armamento tiene como destino aquellos países en los que la tortura es sistemática, donde numerosas personas sufren tratos inhumanos y vejatorios, donde hay homicidios políticos y hasta verdaderas masacres y genocidios.

Por todo ello, y ante el anuncio hecho por el Gobierno español de que está preparando una nueva legislación reguladora del comercio de armas, se hace necesario, si no se quiere ser corresponsable de esas masivas conculcaciones de los derechos fundamentales de la persona, que la legislación sobre transferencias militares, policiales y de seguridad incluya:

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a) Una cláusula de derechos humanos que prohíba la venta de armamento a aquellos países en los que existe una violación amplia y sistemática de los derechos humanos. Cláusula que debe expresarse en términos precisos y procedimientos concretos, evitando ambigüedades con el fin de reducir al mínimo la posibilidad de interpretaciones que pudieran contradecir el objetivo que se persigue. Son ya varios los países que han recogido esta cláusula en su legislación y de forma satisfactoria.

b) La prohibición de importar, exportar y fabricar todos aquellos instrumentos cuya única función es causar la tortura o infligir tratos crueles, inhumanos o degradantes, tales como grilletes, bastones eléctricos, etcétera.

c) La organización de un registro público que comprenda, además del comercio de armas, lo referente a material antidisturbios, de telecomunicación, etcétera.

d) Control parlamentario de todas estas transferencias.-

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