Hacienda maneja informes contradictorios sobre la obligación de devolver el recargo en el IRPF

CARLOS GÓMEZ, La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los recargos municipales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no obliga al Ministerio de Hacienda, según algunas fuentes jurídicas, a efectuar una devolución de oficio de las cantidades recaudadas. El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con dictámenes de sus servicios jurídicos sobre la citada sentencia, anunció pocos días después de producirse el fallo que en los próximos meses reintegraría a los contribuyentes los recargos.

Distintos juristas y catedráticos de Haciend...

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CARLOS GÓMEZ, La reciente sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales los recargos municipales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) no obliga al Ministerio de Hacienda, según algunas fuentes jurídicas, a efectuar una devolución de oficio de las cantidades recaudadas. El Ministerio de Hacienda, de acuerdo con dictámenes de sus servicios jurídicos sobre la citada sentencia, anunció pocos días después de producirse el fallo que en los próximos meses reintegraría a los contribuyentes los recargos.

Distintos juristas y catedráticos de Hacienda consultados se han definido por una u otra interpretación de la sentencia, sin que exista una opinión unánime sobre sus efectos. Quienes sostienen que el fallo del alto tribunal no obliga a una devolución de oficio de los recargos municipales arguyen en apoyo de su tesis el artículo 40 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional: "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso- administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".Según estas fuentes, los recargos municipales sobre el IRPF no encajan, por una parte, con los supuestos contenidos en el citado artículo 40. Y por otra parte, el Tribunal Constitucional, en su fallo (textualmente: "Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 8º, 1, y 9º, 1" de la ley de Medidas Urgentes de Saneamiento y Regulación de las Haciendas Locales), no declara inconstitucional la figura del recargo municipal, sino la potestad que se otorgaba en la ley a los Ayuntamientos para que fijen libremente, sin tope alguno, el tipo de gravamen sobre el IRPF.

Esta interpretación jurídica libera a Hacienda y a los municipios de la obligación de devolver de oficio los recargos cobrados (sólo cabría la reclamación individual del contribuyente afectado). Las consecuencias serían el ahorro por la Administración de los 8.000 millones de pesetas previstos inicialmente como devoluciones por el recargo y la gratuidad del enfrentamiento provocado entre los municipios y el Ministerio de Hacienda, en las últimas semanas, sobre qué organismo debe sufragar las devoluciones con cargo a sus presupuestos.

Vicio de nulidad

La interpretación de Hacienda sobre los efectos del fallo, con la que coinciden algunos otros juristas y catedráticos ajenos a la Administración, se sustenta en el artículo 39.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional: "Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia".

Hacienda, de acuerdo con este artículo, entiende que a los preceptos declarados inconstitucionales se les atribuye el vicio de nulidad. Y los efectos de la declaración de la nulidad de pleno derecho se producen ex tunc (con retroactividad) afectando a todos los actos derivados del amparo de la misma. "Por tanto", argumenta el ministerio, "desde el momento en que la nulidad de los citados preceptos queda declarada todos los actos o disposiciones dictados anteriormente al amparo de tales preceptos quedarán afectados por dicha nulidad".

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Tal conclusión, agregan los juristas de Hacienda, admite únicamente como excepciones las señaladas en la propia ley orgánica del Tribunal Constitucional (el artículo 40, que excluye la revisión de "los procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada") y las que la doctrina ha denominado situaciones irreversibles (por ejemplo, las derivadas de prescripción de derechos).

"Evidentemente", concluyen, "el supuesto estudiado no puede incluirse en ninguna de estas excepciones". Y añaden que la devolución de oficio de las cantidades recaudadas por el recargo municipal es "una exigencia de nuestro ordenamiento jurídico".

Graves repercusiones

C. G., Quienes entienden que el fallo del Tribunal Constitucional no obliga al Ministerio de Hacienda a devolver de oficio los recargos contraargumentan que el artículo 39.1 de la ley orgánica del Tribunal Constitucional ("cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad...") debe interpretarse en su literalidad, y en la controvertida sentencia no figura expresamente la declaración de nulidad de los artículos referentes a los recargos.

La otra línea interpretativa, la defendida por Hacienda y por algunos otros juristas ajenos a la Administración, sostiene que la redacción del citado artículo 39.1 supone que la mera declaración de inconstitucionalidad supone automáticamente la declaración de nulidad.

Todos los juristas se muestran de acuerdo en que la devolución de los recargos correspondería en cualquier caso al Ministerio de Hacienda, al tratarse de un impuesto de naturaleza y gestión estatal como es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aunque difieren sobre la imputación final del desembolso a los presupuestos de los municipios o a los Presupuestos Generales del Estado.

El Ministerio de Hacienda ha optado públicamente por descontar el importe de la devolución de los recargos a las dotaciones presupuestarias de los municipios, vía Fondo Nacional de Cooperación Municipal, lo que ha provocado un grave malestar entre los alcaldes.

Algunos juristas indican, por otra parte, que, a su juicio, el Ministerio de Hacienda deberá recurrir al Consejo de Estado, que es el que puede invalidar los distintos acuerdos municipales por los que se implantaron los recargos, antes de proceder a la devolución de las cantidades recaudadas.

La puesta en práctica de una de las dos interpretaciones citadas sobre el fallo, la obligatoriedad o no de las devoluciones de oficio, tiene serias repercusiones adicionales, entre ellas el efecto electoral de acallar con las devoluciones las protestas suscitadas en su día.

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