Tribuna:LA REFORMA FISCAL

Sobre familia, concubinato e impuestos / y 3

De entrada, y según la medida anunciada, quedarán discriminados, entre sí, los matrimonios beneficiados por la medida: mucho menos beneficiados cuando un cónyuge gane mucho y otro poco que cuando ambos estén parejos en la ganancia. Por ejemplo, el matrimonio en que cada cónyuge gane la mitad de 4.000.000 de pesetas se beneficiará en 177.000 pesetas, pero si los 4.000.000 de pesetas globales son la suma de 3.600.000 de un cónyuge y 400.000 del otro, el beneficio será sólo de 68.000 pesetas; si uno aporta 1.200.000 y el otro 2.800.000 pesetas, el beneficio será de 151.400 ¿Qué diferencia de capa...

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De entrada, y según la medida anunciada, quedarán discriminados, entre sí, los matrimonios beneficiados por la medida: mucho menos beneficiados cuando un cónyuge gane mucho y otro poco que cuando ambos estén parejos en la ganancia. Por ejemplo, el matrimonio en que cada cónyuge gane la mitad de 4.000.000 de pesetas se beneficiará en 177.000 pesetas, pero si los 4.000.000 de pesetas globales son la suma de 3.600.000 de un cónyuge y 400.000 del otro, el beneficio será sólo de 68.000 pesetas; si uno aporta 1.200.000 y el otro 2.800.000 pesetas, el beneficio será de 151.400 ¿Qué diferencia de capacidad económica hay en estos tres casos? Alguna muy recóndita debe haber para producir diferencias tan notables en las pesetas a pagar; se dice que es para evitar abusos, y también que esa solución sigue las pautas del resultado de una tributación separada; pero muchos lo que van a sentir como abuso es la solución anunciada, que discriminará tan claramente entre familias con idéntica capacidad de pago.A continuación, y según la misma medida anunciada, quedarán comparativamente maltratadas las mujeres casadas que realizan un trabajo autónomo como empresarias, profesionales o artistas, y sus maridos; y también aquellas que, aun realizando un trabajo dependiente, tengan la desgracia de tener un marido que vive de su profesión libre o de su empresa o como artista libre. O lo que es lo mismo: se supone que las parejas en que uno o ambos cónyuges trabajan exclusivamente como profesional independiente o empresario o artista libre, no necesitan protección fiscal frente al concubinato; claro que se podrá decir que empresarios, profesionales y artistas tienen medios para evadir los impuestos, y que ya ellos se arreglaran, tanto si la mujer casada trabaja como si no. Con lo cual, el concubinato como solución fiscal sólo quedará para aquellos supuestos de profesionales o empresarios o artistas fiscalmente honestos. Forzar a la gente a elegir entre la deshonestidad concubinaria y la deshonestidad fiscal parece muy duro. Salvo que se piense que esas profesiones dotan a la gente que las ejerce de una notable pasión por la virtud en todas sus formas.

Amplia discriminación

También, y siempre según la medida anunciada, quedarán comparativamente maltratadas las mujeres casadas que trabajan en la explotación familiar, normalmente agrícola, artesana, comercial o profesional. También obtienen un rendimiento, que no se concreta, por su trabajo en la explotación familiar, que queda automáticarnente acumulado en el resultado mismo de la explotación. Ya en la actualidad son objeto de un trato discriminatorio, pues no le son aplicables las medidas correctoras de la acumulación que ahora existen. Al corregirse los efectos de la acumulación sólo para el rendirniento del trabajo de las'mujeres que realizan un trabajo dependiente, casadas con maridos que hacen el mismo trabajo, las que trabajan en empresas familiares quedarán más gravemente discriminadas, así como sus maridos. Tampoco importa, al parecer, que las empresas familiares tocadas por la gracia de la honestidad fiscal puedan caer en la tentación de transformarse en empresas concubinarias.

Y también quedarán discriminadas las mujeres casadas que obtienen rentas que no proceden del trabajo, y que son, naturalmente, objeto de acumulación. No es fácil saber el número de casos en que esta situación se produce, pero seguramente son bastantes, sobre todo en algunas zonas, como Cataluña, donde el régimen económico matrimonial predominante es el de separación de bienes, ya que no hay, en el impuesto, para estos casos ni siquiera la deducción de las 34.000 pesetas a que me refería antes para el supuesto de acumulación de rentas del trabajo. Por tanto, sin excepción, siempre que una mujer casada tiene un bien propio productor de renta (casa, tierras, valores, etcétera) hay un aumento de tributación respecto del caso en que no estuviera casada, y esto incluso en los grupos de rentas más bajas. Y si se corrigen los efectos de la acumulación para las rentas del trabajo, no hay por qué no corregirlos para las demás, de las que, con gran incongruencia, los apóstoles de la medida no hablan nunca o casi nunca. Está claro que éste no es, en general, el problema de la que antes hemos denominado "la clase dirigente", o que se trata, en esos casos, de un problema económico menor.

Pero sobre todo quedarán discriminadas todas las unidades familiares en que existe un solo preceptor de rentas del trabajo, generalmente el marido, y que son, aproximadamente, el 81,44% de los matrimonios españoles. Y aquí es donde se toca el fondo del problema. Porque las circunstancias de que los sustanciales beneficiarios de la medida sean pocos, sean de niveles de renta notablemente superiroes a la media (la base imponible por unidad familiar fue, en 1983, de 1.193.053 pesetas), y comprendan a un sustancioso número de miembros de la clase dirigente no son razones para no adoptar medidas correctoras de la acumulación de las rentas de trabajo de los cónyuges, si esa medida aislada estuviera fundamentada en los criterios de equidad que deterniinan la existencia y estructura del IRPF.

Ahora nos vamos a encontrar con familias que con el mismo ingreso global anual y con idéntico número de miembros pagarán cantidades sustancialmente diferentes. Si un solo cónyuge gana una renta neta de, por ejemplo, cinco millones de pesetas, esa familia sufrirá un tipo impositivo del 28,60%, mientras que si cada cónguye gana, en trabajo dependiente, la mitad de los cinco millones, la diferencia de tributación anual de esas dos familias será de 259.000 pesetas, pero esas dos familias tienen la misma renta, prácticamente la misma capacidad de pago y de ahorro; el principio constitucional de adecuación del impuesto a la capacidad económica se viene por los suelos.

Y no sólo eso; a los ejemplos se les puede echar un poco más de patetismo. Supongamos que quien percibe esos cinco millones con un solo sueldo es un viudo con el núsmo número de hijos que ese matrimonio en que cada cónyuge gana la nútad de esos cinco millones. También pagará 259.00 pesetas más que el matrimonio (incrementadas en 21.000 pesetas por la ausencia de deducción por cónyuge). Y si se trata de una viuda con el mismo sueldo y número de hijos a su cargo, pagará esas 280.000 pesetas más que el matrimonio en que ambos cónyuges trabajan. Y, como en el circo, más dificil todavía: si ese matrimonio tiene tres hijos, y la viuda de los cinco millones tiene cinco hijos a su cargo, pagará, después de la medida anunciada, sólo 246.000 pasetas más que aquel matrimonio con tres hijos en que ambos cónyuges trabajan por cuenta ajena.

Pluriempleo familiar

El sistema de acumulación es, desde luego, sólo uno de los posibles para regular, con equidad, el impuesto sobre la renta. Pero tiene un sólido fundamento en la realidad social y, sobre todo, no puede luego trocearse a capricho. La unidad de gasto en nuestra sociedad es la familia, no el individuo aislado; y es evidente que la vida en común determina un aumento de la capacidad económica de quienes se integran en esa unidad de gasto; si cuatro personas pueden vivir modestamente, por ejemplo, con 1.000.000 de pesetas de ingresos anuales, su nivel de vida caería cerca de la inanición si vivieran, separados, cada uno con 250.000 pesetas anuales. La unión efectiva de las personas para consumir determina unos ahorros de escala que permiten un más alto nivel de satisfacción de necesidades. La acumulación de las rentas de quienes viven y gastan conjuntamente es una consecuencia lógica, pero la ley del impuesto, para conseguir el resultado correspondiente, determina la acumulación de rentas de personas que integran unidades de convivencia y están ligadas por vínculos jurídicos conocidos, ya que ésa es la forma normal y abrumadoramente mayoritaria de agruparse para vivir en una sociedad como la nuestra. Y toda la estructura del impuesto (tarifa, deducciones, etcétera) se acomoda a esa realidad.

Por ello, dentro del sistema de acumulación, lo que no es coherente con la acumulación crea situaciones de agravio comparativo muy notables. Las objeciones que provienen de la comparación con el mejor tratamiento fiscal de situaciones de hecho (concubinato) no tienen más que una solución dentro de la lógica de la justicia fiscal: someter a gravamen, también, esas situaciones de hecho, lo cual plantearía problemas de prueba y control y, además, quizá daría lugar a rasgamientos adicionales de vestitudras de quienes verían en ello una elevacación del concubinato a la categoría de situación reconocida por el derecho, aunque no fuera más que a efectos de incrementar la tributación de concubinas y concubinarios.

Pero es que, con la medida adoptada, hay otro factor determinante de agravio comaprativo más que apreciable. Los motivos por lo que, en numerosos matrimonios, ambos cónyuges trabajan, son muy variados. En la mayoría de los casos, sin embargo, concurre, cuando no es el único, un motivo importante: aumentar los ingresos de la familia. Hay matrimonios en los que cuando tal cosa se pretende, se adopta una solución diferente: en vez de que ambos cónyuges trabajen fuera del hogar, uno de ellos lleva a cabo dos actividades en el exterior, y así se consiguen, por la vía del pluriempleo unipersonal, los dos sueldos que la otra familia consigue por la vía del pluriempleo familiar.

En un caso, por lo visto, hay que eliminar la acumulación; y en el otro, no; bien al contrario, al pluriempleado unipersonal se le mira mal como si fuera el egoísta exponente de una lacra social, aunque tenga esa poco envidiable situación por las mismas razones de necesidad o conveniencia.

En ambos matrimonios, a igualdad de retribución global y composición familiar, le producirán niveles de tributación muy diferentes, si se corrige la acumulación del segundo salario de la familia cuando lo obtiene el otro cónyuge, y no cuando lo obtiene el mismo. Para poner el asunto algo más visible, consideremos que si en ese matrimonio en que cada cónyuge gana 2.500.000 pesetas, uno de ellos fallece, y el viudo o la viuda, para mantener el nivel de vida familiar, busca (y encuentra) un segundo trabajo que le permite mantener el ingreso global de 5.000.00.0 de pesetas, tendrá que pagar 280.000 pesetas más que antes. Y no se trata de defender esto ni lo otro, sino de poner de manifiesto la delicadeza de consencuencias de la introducción de una medida corno la pretendida en un sistema con el que esa medida se da de bruces.

No es que el sistema de acumulación carezca de aspectos negativos. Pero, si se quieren resolver esos aspectos negativos, lo único coherente es plantearse seriamente la sustitución de ese sistema por otro, que, simplificando enormemente, podríamos llamar de separación. Si cada cónguye tributa por su lado y se dividen las rentas comunes a efectos del impuesto, se produce un tratamiento fiscal de la familia distinto del de ahora. Pero también con problemas. Por de pronto, al dividirse más o menos por la mitad las bases imponibles del 77% de los declarantes (que son los que, más o menos, son matrimonios con o sin hijos), la baja de recaudación sería importante, por lo que habría que modificar (aumentar) seriamente la tarifa; por lo demás, la tributación de solteros-as, divorciados-as o viudos-as sería comparativamente mucho más onerosa que en la actualidad, y quizá hubiera que introducir factores de corrección, etcétera. En resumidas cuentas, no hay un sistema de tratamiento familiar del impuesto que pueda plenamente satisfacer a todos los que integran una sociedad que se presenta con cierta heterogeneidad en las estructuras y comportamientos familiares.

Pero la discusión de los problemas ha de hacerse necesariamente teniendo en cuenta la globalidad de las situaciones, y una circunstancia fundamental: el impuesto sobre la renta se basa en la consideración de que la renta es una buena medida de la capacidad económica de los sujetos. El tratamiento de la familia no puede hacerse si no se adopta ese criterio como base y objetivo de todo el razonamiento; el impuesto tiene que perseguir el tratamiento igual de los iguales... en capacidad económica. Hay distintas soluciones globales posibles y discutibles; y pueden y deben discutirse. Pero recurrir a argumentos más o menos extrafiscales y más o menos pintorescos trae aparejado el peligro de la mitificación y de la mixtificación para tapar el por lo demás humano deseo de ahorrarse unas pesetas, a costa, claro, de quienes no resultan beneficiados por esa forma particular del mito o de la mixtificación.

En el caso de la medida propugnada, aún pendiente de concreción final, el pintoresquismo alcanza subido color. Y no me refiero sólo a la fórmula polinómica, que, como se comprende, tiene todo el sentido dentro de una reforma que pretende simplificar la aplicación del impuesto para el pobre contribuyente de a pie, dando lugar a la aparición de una nueva figura para distraer los ocios de los estudiosos: el matrimonio polinomizado, con gradación que va del escasamente, polinomizado el polinomizadísimo. Me refiero a que la deducción es creciente en función, entre otras cosas, del nivel de retribución global de la familia hasta el límite de 300.000 pesetas. Con lo cual, en medio de declamaciones progresistas, se da un golpe seco, aunque parcial, a la progresividad, que, en este impuesto, se ha conseguido, hasta ahora, no sólo mediante una tarifa progresiva, sino mediante deducciones fijas en la cuota (por hijos, matrimonio, etcétera).

Beneficio para algunos

Al abandonar para este caso la técnica de la deducción fija y sustituirla por la de la variable, no se hace más que poner de manifiesto, de una manera no tan descarada, puesto que está envuelta en el (para muchos) misterio polinómico, los intereses de la clase dirigente más beneficiosa de la medida, por más que,sus representantes se defiendan con el peregrino argumento de que todavía se habrían podido (o debido) beneficiar más.

Para que no queden dudas: si se adopta la medida de corregir los efectos de la acumulación, en el IRPF, de las rentas que los cónyuges obtienen por su trabajo dependiente, sin modificar en lo esencial el tratamiento de la familia y la estructura del impuesto, unas cuantas personas se habrán beneficiado, y yo les felicito de antemano; pero otras se perjudicarán, muchas se podrán sentir, con toda lógica, negativamente discriminadas y el sistema habrá quedado un poco mejos justo o, si se quiere, un poco más injusto que antes.

En medio de todo, queda un consuelo. La medida por adoptar no neutraliza totalmente, en las rentas medias y altas, los efectos de la acumulación. Por tanto, las concubinas y concubinarios con rentas medias y altas pueden estar tranquilos. Todavía les va a quedar un diferencial de menor impuesto en comparación con cualquier pareja legitimada a través de juzgado o sacristía. De este modo obtienen todavía una compensación, aunque sea material, por la inferioridad personal y social en que les coloca su, por lo demás, depravada conducta. Algo es algo.

fue ministro de Hacienda desde 1979 hasta 1982.

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