Hasta 1987 no habrá una nueva ley de Financiación

El Gobierno prepara una ley de Financiación de las Corporaciones Locales, cuyo primer borrador ha empezado a ser discutido con la Federación Española de Municipios y Provincias, que facilite suficientes recursos a los ayuntamientos, simplifique sus complejos sistemas tributarios y adecue sus fuentes de ingresos a la nueva situación creada por la introducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que elimina algunas figuras impositivas cuya recaudación era transferida en parte a las haciendas locales.La mayor repercusión de la introducción del IVA se va a producir en las diputaciones provi...

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El Gobierno prepara una ley de Financiación de las Corporaciones Locales, cuyo primer borrador ha empezado a ser discutido con la Federación Española de Municipios y Provincias, que facilite suficientes recursos a los ayuntamientos, simplifique sus complejos sistemas tributarios y adecue sus fuentes de ingresos a la nueva situación creada por la introducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA), que elimina algunas figuras impositivas cuya recaudación era transferida en parte a las haciendas locales.La mayor repercusión de la introducción del IVA se va a producir en las diputaciones provinciales. Estas corporaciones han ingresado el último año cerca de 200.000 millones procedentes de un recargo del 1% sobre el impuesto de tráfico de empresas y del canon de electricidad, figuras ambas que van a desaparecer el 1 de enero de 1986. Sobre este tema, según fuentes de la Administración, habrá que llegar a algún acuerdo compensatorio previo a la futura ley de Financiación.

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Fuentes de Hacienda estiman que esta ley será discutida por las Cortes antes de que finalice esta legislatura, pero que no entrará en vigor hasta 1987. "Previamente a la ley de Financiación de las Haciendas Locales tenemos que concluir el desarrollo de la implantación del IVA, sacar una ley de impuestos especiales, otra de tasas y precios públicos, y otra de plusvalías", añade esta fuente.

También deberá resolver previamente el Tribunal Constitucional los recursos presentados por varias comunidades autónomas contra la reciente ley de bases de las Administraciones Locales.

El borrador de proyecto de ley de Financiación de Haciendas Locales simplifica en tres grandes impuestos municipales todos los existentes en la actualidad.

Se crea un impuesto sobre bienes inmuebles que absorbe y sustituye a los actuales impuestos municipales sobre solares, incremento de valor de los terrenos, contribución territorial urbana y contribución territorial rústica; otro impuesto sobre actividades económicas que sustituye a las actuales licencias fiscales sobre el comercio, la industria y los profesionales, y finalmente, un impuesto sobre vehículos de tracción mecánica sustituye al actual impuesto de circulación.

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Desaparecen los impuestos sobre gastos suntuarios y sobre publicidad. Los recargos municipales sobre el impuesto sobre la renta de las personas físicas permanecerán, según fuentes de Hacienda, aunque en el borrador figura su supresión.

En cuanto a las tasas, según el citado borrador, se sustituyen las de aprovechamientos especiales y prestación de servicios por un sistema de precios públicos (sólo existirán tasas en los casos en que sea individualizable el servicio o la actividad y cuando uno u otra no puedan ser prestados por el sector privado). Desaparecen multitud de tasas: de abastecimiento de aguas, alumbrado, limpieza, enterramientos, etcétera.

La participación de los municipios en los tributos del Estado, según el borrador del proyecto de ley, "se configura de forma tal que su funcionamiento se integra con el de los tributos propios de aquellas corporaciones y ambas conjuntamente garantizan la suficiencia financiera de estas entidades locales". La participación queda "constituida por un porcentaje sobre la recaudación líquida del Estado que se incrementa cada año en la misma medida en que se incrementa el gasto del sector estatal"

En cuanto a la financiación de las diputaciones, el borrador de proyecto de ley contempla una reforma similar a la de los municipios en cuanto a las tasas y contribuciones especiales. Suprime todos los recargos actuales sobre impuestos estatales indirectos, y en cuanto a los vigentes recargos sobre cuota de impuestos locales, los sustituye y circunscribe a las siguientes figuras impositivas: Bienes inmuebles, Actividades económicas y Vehículos de tracción mecánica. La participación en los tributos del Estado se estructura de forma similar a lo dispuesto con los ayuntamientos, pero el borrador incluye un período transitorio de cinco años para determinar posibles compensaciones por merma de las recaudaciones de estas corporaciones como consecuencia de la introducción del IVA.

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