El cobro privado de impuestos públicos

Un oficio anacrónico pendiente de reforma

La biblia del recaudador tiene pastas azules. Está en vigor desde 1970. Es la madre legal del actual sistema de recaudación de impuestos. Es un libro gordo y árido hasta para los economistas que se llama Reglamento General de Recaudación. Su contenido preconstitucional raya en la inconstitucionalidad en algunos aspectos, lo que ha motivado su intento de reforma. Sin embargo, el Gobierno socialista aún no se ha decidido a meterle el diente, pese a que expertos de su Administración han advertido el anacronismo de tal marco normativo. La Dirección General del Tesoro elaboró un proyecto de ...

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La biblia del recaudador tiene pastas azules. Está en vigor desde 1970. Es la madre legal del actual sistema de recaudación de impuestos. Es un libro gordo y árido hasta para los economistas que se llama Reglamento General de Recaudación. Su contenido preconstitucional raya en la inconstitucionalidad en algunos aspectos, lo que ha motivado su intento de reforma. Sin embargo, el Gobierno socialista aún no se ha decidido a meterle el diente, pese a que expertos de su Administración han advertido el anacronismo de tal marco normativo. La Dirección General del Tesoro elaboró un proyecto de reforma hace un año y desde entonces está aparcado. Unas 5.000 personas, entre recaudadores y sus empleados, controlan en España más de un billón de pesetas al año.La recaudación de impuestos del Estado está encomendada a las diputaciones provinciales, quienes, a su vez, subarriendan el servicio. Las diputaciones carecen de capacidad para controlar a los recaudadores. En caso de tener que abrir un expediente administrativo, deben dar cuenta antes a la delegación de Hacienda. "Para entonces, un recaudador puede estar en las Bahamas", comenta un técnico. Los ayuntamientos se rigen por la misma normativa.

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Los recaudadores, para serlo, han de someterse a un examen o concurso y depositar una fianza. Por lo común, son funcionarios en ejercicio o en situación de supernumerarios. En numerosos casos, el mismo recaudador del Estado lo es también de uno o varios ayuntamientos. El subarriendo de esta gestión se establece a porcentaje. Ambas características rozan la inconstitucionalidad por cuanto incurren -respectivamente- en funciones de incompatibilidad, así como en un sistema retributivo expresamente derogado.

La necesidad de una reforma del sistema recaudatorio se planteó en el seno de la Administración hace escasos años. Una de las notas más evidentes -aunque no más graves- eran las enormes colas de los contribuyentes ante las oficinas de recaudación.

El aumento demográfico y el desarrollismo español en los años sesenta disparó, principalmente en los grandes municipios, el crecimiento del papel -recibos de impuestos en la jerga recaudatoria-, sobre todo en lo concerniente a la contribución urbana y derivados. La necesidad de controlar este aumento de bienes sobre los que gravar impuestos para dotar el erario público hizo que las oficinas de recaudación de impuestos aumentasen en número. También en capacidad de enriquecimiento legal de sus propietarios, así como en posibilidad de negociar las ejecuciones (portillo abierto a actuaciones poco éticas). El mismo incremento del volumen recaudatorío dificultó, a su vez, la fiscalización del Estado o las haciendas locales.

Las líneas del proyecto de reforma socialista elaborado en junio del año pasado se dirigían en tres direcciones principales: 1) establecer una relación distinta a la existente entre el contribuyente y el Estado en cuanto al modo de recaudar los impuestos; 2) regular la situación de las diputaciones provinciales con el fin de dotarlas de auténtica capacidad fiscalizadora de la recaudación; 3) creación de un estatuto jurídico del recaudador como funcionario incentivado.

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Cinco recaudadores, entre ellos el que desaparecería poco después de su oficina de San Blas (Madrid) -1984-, se opusieron por escrito a este proyecto de reforma.

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