Tribuna:

Autonomía universitaria y consejo de universidades

Los decretos reglamentarios de la ley de Reforma Universitaria pudo parecer que cercenaban las autonomías universitarias, señala el autor del artículo. Pero la aprobación de los estatutos de cada una de las universidades ha demostrado que no afectaba a situaciones muy diferentes, heredadas de una insostenible posición centralizadora, lo que potenciará el futuro papel del consejo de universidades.

A lo largo de los últimos meses, y a medida que aparecían en el Boletín Oficial del Estado diversos regla mentos de desarrollo de la ley de Reforma Universitaria (el Real Decreto 1.888/1...

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Los decretos reglamentarios de la ley de Reforma Universitaria pudo parecer que cercenaban las autonomías universitarias, señala el autor del artículo. Pero la aprobación de los estatutos de cada una de las universidades ha demostrado que no afectaba a situaciones muy diferentes, heredadas de una insostenible posición centralizadora, lo que potenciará el futuro papel del consejo de universidades.

A lo largo de los últimos meses, y a medida que aparecían en el Boletín Oficial del Estado diversos regla mentos de desarrollo de la ley de Reforma Universitaria (el Real Decreto 1.888/1984, sobre concursos para acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, el Real Decreto 2.630/1984, sobre departamentos universitarios; el Real Decreto 1.930/1984, relativo a los contratos de investigación; el Real Decreto 185/1985, reforman do los estudios de doctorado, y, en fecha próxima, el real decreto regulando el estatuto del profesorado, ya aprobado por el Consejo de Ministros), cundió la sospecha de que, por vía reglamentaria, podría estar burlándose la autónomía de las universidades, que algunos estimaron escasa ya en el propio proyecto de ley de Reforma Universitaria.No obstante, al valorar los diversos estatutos de autonomía de las universidades, ya aprobados o en trámite de hacerlo, se ha comprobado la enorme diversidad que muestran y que contrasta con aquellos recelos. Pues lo cierto es que, a medida que la reforma de la Universidad española se institucionaliza, va poniéndose de manifiesto que las competencias del Ministerio de Educación y Ciencia en materia de enseñanza universitaria eran amplísimas (de hecho los rectorados han venido funcionando como simples correas de transmisión del ministerio, con pocas o muy reducidas competencias propias) y que, por lo mismo, el ámbito de competencia autonómica que la LRU reconoce a las universidades es muy generoso. Por ello, si algún problema puede dificultar esa institucionalización de la reforma de las universidades, es la capacidad administrativa y ejecutiva de las mismas para asumir las amplias responsabilidades que pierde enteramente y de modo acelerado la Administración del Estado.

Que esta diversidad es buena, pues sin ella no habría competitividad entre las universidades, es algo que casi nadie duda, quizá como rechazo del mimetismo de la antigua Universidad central que hemos padecido durante décadas y que, mentalmente al menos, sigue siendo difícil abandonar (la universidad Complutense sigue fascinando al público, universitario o no, olvidando que, no obstante su tamaño, es sólo una de las 30 universidades públicas hoy existentes). Pero es también obvio que esta diversidad, resultado positivo de la autonomía, plantea el problema de la coordinación y la planificación general del sistema universitario, como totalidad. Tal es la tarea que la LRU asigna al consejo de universidades, cuyo reglamento de funcionamiento interno ha aparecido publicado en el BOE el pasado día 27 de abril, con lo que pasa a asumir las competencias que le atribuye la ley. Son, en definitiva, funciones de informe, coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento en materia de enseñanza universitaria.

Funciones de las autonomías

Unas funciones que, en parte, la ley de Reforma Universitaria atribuye también a las comunidades autónomas en relación con las universidades ubicadas en su territorio. Pero de las seis comunidades autónomas que hoy tienen competencias en materia de enseñanza universitaria, sólo la comunidad andaluza, con cinco universidades, y las catalana y valenciana, con tres (en menor medida Canarias, con dos universidades, una politécnica y una literaria), podrán ejercer. De, ahí la compleja composición del consejo de universidades, donde, junto a los rectores de las universidades públicas, participan los consejeros de educación de las comunidades autónomas con competencias en enseñanza universitaria y otros 15 miembros designados por el Congreso, el Senado y el Gobierno. Una composición heterogénea de autoridades políticas, académicas, científicas y sociales que se coordina en dos Comisiones, la de Coordinación y Planificación y la Académica, que tienen atribuidas, respectivamente, las competencias que la LRU atribuye al Estado o a las comunidades autónomas, de una parte, o a las universidades, de otra. No obstante, el reglamento del consejo de universidades, y con objeto de evitar la ruptura del consejo en dos órganos independientes, obliga a cada comisión a oír previamente a la otra en todos aquellos temas de importancia conjunta.

Ello es un acierto si se tiene presente que la eficacia del consejo de universidades deriva, no tanto de su capacidad de decisión, sino de su capacidad de discusión y de consenso. Es decir, el consejo de universidades no coordina ordenando y ejecutando, sino ofreciendo información y buscando el diálogo, de un modo, pues, respetuoso con la autonomía que compete a universidades o comunidades autónomas. La eficacia futura del consejo de universidades dependerá, pues, de que pueda otorgarse un potente aparato de documentación, estadística, planificación y estudio que oriente el debate universitario en función de recomendaciones e iniciativas, y no en función de directivas. Su fuerza no debe ser otra que la de la inteligencia que sea capaz de movilizar y de aunar.

Acceso a la Universidad

Algo que ciertamente va a necesitar para abordar algunos temas urgentes y de la mayor importancia. Me refiero, en primer lugar, al problema de acceso de los centros universitarios (en concreto a la fijación de módulos de capacidad y, en segundo lugar, a la importantísima tarea de la reforma de las enseñanzas universitarias, el núcleo de la segunda fase de la reforma de la Universidad y que compete, de modo pleno, al consejo de universidades. Pues, sean cuales fueren los temas que periódicamente afluyen a los medios de comunicación de masas, y la importancia de la reordenación interna de las universidades, lo cierto es que el problema fundamental de la enseñanza universitaria sigue siendo justamente ese, a saber: qué enseñanzas impartir y qué tipo de información ofrecer a los casi 800.000 estudiantes que el curso próximo reingresarán a las aulas.

Emilio Lamo de Espinosa director general de Enseñanza Universitaria.

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