Tribuna:TRIBUNA LIBRE

Oposiciones y oferta de empleo público

En las páginas de opinión de EL PAIS se incluyó el pasado año una tribuna libre titulada Los derechos del opositor (30 de marzo de 1984). En ella se intentaba enmarcar la situación de "práctica indefensión jurídica" en la que, no de derecho, pero sí de hecho, se encuentran los opositores ante las decisiones de los tribunales encargados de seleccionar a los nuevos funcionarios. Y la Prensa hablada (Radiocadena Española), haciéndose eco del texto periodístico, invitó tanto a un grupo de opositores como al autor de aquella tribuna (que también lo es de la presente) y al Instituto Nacional ...

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En las páginas de opinión de EL PAIS se incluyó el pasado año una tribuna libre titulada Los derechos del opositor (30 de marzo de 1984). En ella se intentaba enmarcar la situación de "práctica indefensión jurídica" en la que, no de derecho, pero sí de hecho, se encuentran los opositores ante las decisiones de los tribunales encargados de seleccionar a los nuevos funcionarios. Y la Prensa hablada (Radiocadena Española), haciéndose eco del texto periodístico, invitó tanto a un grupo de opositores como al autor de aquella tribuna (que también lo es de la presente) y al Instituto Nacional de Administración Pública (representado por un subdirector general) para celebrar un coloquio radiofénico, en el que se pasó revista no sólo a las inseguridades de aquella índole, sino también a las derivadas de la falta de certeza y de periodicidad en las convocatorias.Naturalmente, el propósito que animaba a formular ante la opinión pública un planteamiento crítico sobre las deficiencias del sistema era la confianza de que quedaran subsanadas las mismas en la nueva regulación que estaba entonces por venir. Mas la reciente reglamentación del ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado (Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre), en contra de lo que se podía esperar, no puede decirse que haya venido a reforzar el cuadro de garantías reales del opositor. E incluso cabría cuestionarse si no lo disminuye al introducir una serie de innovaciones procedimentales aquejadas del síndrome de la discrecionalidad.

Extremos tan importantes como la determinación del sistema selectivo a seguir (oposición, concurso, concurso-oposición), el tipo de órgano encargado de la selección (tribunales, comisiones permanentes de selección), el número y clase de pruebas, el programa, etcétera, quedan en el nuevo reglamento a merced del criterio que en cada convocatoria decida, adoptar la Administración. Y aunque se fijan unos puntos de referencia para guiar aquel criterio, lo cierto es que confiar tal tipo de precisiones al juego de unos "conceptos jurídicos indeterminados", enfrentados al casuismo de las convocatorias, no representa un factor demasiado apropiado para aliviar las incertidumbres que rodean el panorama de las oposiciones.

Una medida favorable, no obstante, podría derivarse de la oferta de empleo público que instituye la ley de Medidas para la, Reforma de la Función Pública, del pasado mes de agosto. Efectivamente, tal y como la oferta se regula en la ley, se proporcionaría a los opositores la seguridad derivada de la periodicidad anual de las convocatorias y pruebas selectivas. Constituiría, además, un factor de estabilidad al permitir a los estudiantes una adecuada programación de esfuerzos en función del anuncio del total de vacantes ofrecidas, decidiéndose por una determinada oposición, en lugar de tener que ir firmando cuantas aparezcan en el BOE por si acaso no se convoca la deseada. Y representaría, finalmente, una medida muy plausible al venir a poner punto final a las manipulaciones dirigidas a escamotear u ofrecer plazas y convocatorias al compás de los designios corporativistas.

Sin embargo, según como se entienda y se traduzca en normas jurídicas el acuerdo sobre contratados administrativos suscrito el pasado día 11 entre la Administación y las centrales sindicales, podría darse al traste con la oferta de empleo público en el año mismo de su aplicación inicial. Una proscripción de las oposiciones libres como vía de acceso a la función pública durante los años 1985 y 1986, quedando sustituidas por unas pruebas en régimen de concurso-oposición libre, tal y como puede deducirse del texto del acuerdo (especialmente en sus puntos tercero y segundo), no sólo, a nuestro juicio, sería ilegal por infringir lo dispuesto en la ley de medidas y en el reglamento de ingreso que la complementa, sino que también sería inconstitucional por ignorar ese valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que es la igualdad, en su aplicación concreta al condicionamiento del acceso a la Administración pública. De manera concreta, la supresión de las oposiciones libres por espacio de dos años perjudicaría los intereses y expectativas de ese amplio colectivo, de precario estatuto, que son los opositores.

No perjudicar a nadie

La Administración de personal se enfrenta, en verdad, con un difícil problema que afecta directamente a dos distintos órdenes de intereses, jurídicamente atendibles y merecedores de protección, pero, a nuestro juicio, artificialmente entremezclados. Por un lado está el interés de quienes acuden por la vía. de las oposiciones a ingresar en la Administración del Estado, y que no deben sufrir los males derivados de una desnaturalización de la fórmula legalmente establecida para tener acceso a los diversos cuerpos funcionariales. Por otro lado estará el de quienes, en régimen de contrato administrativo, vienen desempeñando puestos de trabajo en organismos de aquella Administración y que, lógicamente, aspiran a consolidar su posición. Los intereses del primer grupo requerirán, para su satisfacción, contar con todos los puestos de trabajo presupuestados vacantes y existentes en los distintos "cuerpos y escalas"; los del segundo, en cambio, bastará con que cuenten con la presupuestación necesaria para que continúen debidamente dotados los puestos de trabajo que en la actualidad ocupar. en las correspondientes "plantillas orgánicas". Por consiguiente (salvo cuando se trate de interinidades), la búsqueda ardua, pero no imposible, de soluciones jurídicas deberá arbitrar éstas sobre la base de no producir interferencias entre uno y otro grupo.

El doble cauce de solución que el acuerdo señala (el concurso-oposición libre, el concurso laboral) ofrece alternativas de muy diverso alcance. Ambas brindan estabilidad a los contratados, previa superación de una prueba, pero la primera entra en conflicto con el planteamiento legal de la oferta de empleo público y con las legítimas aspiraciones de los opositores libres. La opción entre una y otra alternativas se hace depender en el acuerdo de los resultados de la clasificación funcional de los puestos de trabajo que los contratados vienen desempeñando. Y aunque no se exprese en el acuerdo, habrá de estarse también a lo que el reciente reglamento de ingreso establece en orden a la procedencia de una u otra vías de acceso. Pero, como se ha advertido al principio, tal determinación se condiciona por la aplicación de unos conceptos jurídico! indeterminados (labor siempre un poco paradójica). Y es en este punto donde puede complicarse el problema, al Incidir en su planteamiento y solución, pero enfocándolo concretamente desde el punto de vista de los cuerpos y escalas afectados por las integraciones vía concurso-oposición libre, un cierto espíritu gremial, a la defensiva.

Se trata, en realidad, de una simple aplicación práctica de la dialéctica general entre las representaciones de las asociaciones corporativas y los sindicatos funcionariales, con arbitraje a cargo de la Administración pública. Los corporativistas procurarán la solución laboral; los sindicatos, en cambio, al abogar por el interés difuso de los colectivos laborales integrados en el heterogéneo conjunto afectado por el problema, se verán obligados, siempre con el designio irrenunciable de consolidar a los contratados en sus empleos, a diversificar sus propuestas de solución.

De la dialéctica general entre cuerpos y sindical los de funcionarios no puede derivarse sino el inicio de la larga marcha hacia la democratización de la función pública, presupuesto insoslayable para la gestión democrática de la cosa pública. Será, por tanto, deseable que se creen las condiciones objetivas que favorezcan el diálogo, teniendo en la tarea un gran cometido los poderes públicos. Pero no habrá de olvidarse que serán los sindicatos los que en las situaciones más polémicas. promuevan las soluciones más progresistas, al tener que plantearse éstas en contemplación total de la clase trabajadora. Y en el presente caso, el propósito progresista tendrá que propugnar la consideración de los intereses del colectivo laboral más amplio y más desprotegido, que es el de los cientos de miles de opositores (sindicados o no, como trabajadores intelectuales en paro) que aspiran a tener acceso a su primer empleo mediante unas oposiciones libres.

Enrique Veloso pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

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