La depreciación de la peseta debe aplicarse al cálculo de las plusvalías, según una sentencia

El valor inicial de los bienes transmitidos, de cara al cálculo de sus plusvalías y efectos tributarios, debe actualizarse con el incremento correspondiente a la pérdida de valor de la peseta entre el día en que se efectuó tal valoración y el día en que se liquida el impuesto correspondiente, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres (24 de mayo de 1984) que no ha sido recurrida por el Estado.

La sentencia, que tiene una gran trascendencia porque va a afectar a todas las ventas de bienes que puedan realizarse, va a significar una sustancial merma de ingresos tributa...

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El valor inicial de los bienes transmitidos, de cara al cálculo de sus plusvalías y efectos tributarios, debe actualizarse con el incremento correspondiente a la pérdida de valor de la peseta entre el día en que se efectuó tal valoración y el día en que se liquida el impuesto correspondiente, según una sentencia de la Audiencia Territorial de Cáceres (24 de mayo de 1984) que no ha sido recurrida por el Estado.

La sentencia, que tiene una gran trascendencia porque va a afectar a todas las ventas de bienes que puedan realizarse, va a significar una sustancial merma de ingresos tributarios para las distintas administraciones (especialmente los municipios) y una sensible reducción para el contribuyentes en sus pagos a Hacienda por plusvalías.El fallo de la Audiencia Territorial de Cáceres, que va a ser reproducido por el número 20 de la revista Gaceta Fiscal, invalida una anterior sentencia del Tribunal Económico Administrativo de Badajoz y da la razón al recurrente, Manuel Caro Fernández. Este contribuyente impugnaba la liquidación se le había hecho en 1979 por el arbitrio de plusvalía del Ayuntamiento de Badajoz y que alcanzó la cifra de 593.000 pesetas. La Administración del Estado y el codemandado, el Ayuntamiento de Badajoz, presentaron alegaciones contra la reclamación.

Manuel Caro Fernández expuso que había comprado una parcela de terreno de 360 metros cuadrados, en el término municipal de Badajoz, por cuyo acto le fue girada una liquidación de plusvalía por 593.000 pesetas. Para la determinación de esta cifra el ayuntamiento había tomado como valor inicial de la parcela el de 1963 (170 pesetas el metro cuadrado) y como final el de 1979 (3.600 pesetas el metro cuadrado), "manifestando que las obras de urbanización de la calle se habían realizado durante el período de imposición y era, por tanto, necesario incrementar el valor inicial". Con este cálculo el valor final equivalía a 21 veces el inicial.

El contribuyente solicitaba una nueva liquidación en la que el valor inicial del metro cuadrado se incrementase con el aumento del coste de la vida y con el importe de las contribuciones especiales devengadas por causa de las obras de urbanización.

El fallo acepta esta tesis: debe practicarse una nueva liquidación en la que "quedando inalterable el valor final, sea variado el valor inicial con el incremento que supone la devaluación de la moneda según el índice del coste de la vida, que elabora el Instituto Nacional de Estadística, en el período comprendido entre la valoración inicial y la valoración final". El fallo argumenta que si los valores iniciales fuesen inferiores a su cuantificación en pesetas actuales se produciría una desnaturalización del impuesto, ya que gravaría el valor en sí de los terrenos y no su incremento (la plusvalía).

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