Reportaje:LA INVESTIGACIÓN SOBRE LOS ESCÁNDALOS FINANCIEROS

Cómo se evaden capitales en España

Al grito "que vienen los rojos", las grandes fortunas españolas sacaron al extranjero en 1982 divisas por un valor aproximado de 4.000 millones de pesetas, según datos oficiales. Los métodos utilizados eran los tradicionales, especialmente la maleta. Dos años después, las cosas parecen haber cambiado. Los servicios de aduanas capturaron en divisas el año pasado el equivalente a 756 millones de pesetas, lo que supone una notable disminución respecto a las capturas de 1983 que se cifraron en unos 1.142 millones. Sin embargo, para los expertos esta disminución significa que los sistemas utilizado...

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Al grito "que vienen los rojos", las grandes fortunas españolas sacaron al extranjero en 1982 divisas por un valor aproximado de 4.000 millones de pesetas, según datos oficiales. Los métodos utilizados eran los tradicionales, especialmente la maleta. Dos años después, las cosas parecen haber cambiado. Los servicios de aduanas capturaron en divisas el año pasado el equivalente a 756 millones de pesetas, lo que supone una notable disminución respecto a las capturas de 1983 que se cifraron en unos 1.142 millones. Sin embargo, para los expertos esta disminución significa que los sistemas utilizados para evadir divisas se han perfeccionado. Las grandes evasiones se realizan a través de redes limitadas preestablecidas, regidas por normas estrictamente mercantiles muy rígidas y en las que la figura del intermediario es básica.Un dato que se suele utilizar para detectar la tendencia evasora es el saldo entre las compras y las ventas de billetes que hace el Banco de España en el extranjero. Sin cifras concretas, fuentes autorizadas del banco emisor han afirmado a este periodico que el. saldo entre compras y ventas se ha reducido a la mitad de 1982 a 1984.

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Para los expertos consultados, esta reducción de los delitos de evasión se puede deber a dos causas fundamentales. En primer lugar a que la paridad de las divisas fuertes, básicamente el dólar, durante los últimos meses no propicia la especulación y a que la estabilidad política del país esté prácticamente asegurada. Sobre estas dos premisas, las razones por las que se sigue evadiendo hay que buscarlas en dos hechos concretos: la diversificación del riesgo y la evasión fiscal.

El componente fiscal parece, en cualquier caso, determinante. En este sentido, resulta siginificativo que las evasiones de divisas detectadas en los últimos meses están salpicando fundamentalmente a las grandes fortunas españolas, al tiempo que en los dos últimos años los casos delictivos han ido cayendo en los ámbitos empresariales. No obstante la exportación ha sido un campo abonado -actualmente en baja, según aseguran fuentes autorizadas de la Secretaría de Estado de Comercio- para la evasión de divisas.

Trucos de los exportadores

La actividad exportadora permite en teoría tres formas de evadir divisas. El exportador español puede alegar insolvencia en el comprador, aducir que se ha extraviado o deteriorado el producto y, por último, lograr sacar el producto al mercado extranjero cambiando en última instancia el destinatario. En teoría, este método tiene un coste que a lo sumo llega al 10/ 11 %, que es el equivalente a la desgravación fiscal correspondiente a la operación exportadora de que se trate.

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No obstante, en los últimos años tanto el Gobierno ha intensificado el control. Según fuentes de la Dirección General de Aduanas, en los últimos cuatro años se han controlado a todas las empresas que han recibido desgravaciones fiscales a la exportación por un importe superior a los 10 millones de pesetas. Junto a estas tres modalidades de evasión hay otra de mera especulación que no puede ser considerada como evasión pura: el retraso en el reembolso de las divisas correspondientes a una operación exportadora.

Otra fórmula. que se ha venido utilizando para sacar dinero del país es la de entrar en contacto con las familias de los emigrantes. El intermediario paga a la familia del emigrante en pesetas el importe que el pariente en el extranjero iba a enviar en divisas y esa cantidad en moneda extranjera es ingresada en un banco del exterior por el emigrante a nombre del intermediario. Simple y eficaz; aunque tiene el inconveniente de que se trata de cantidades generalmente pequeñas.

En cualquier caso todo parece indicar que estas fórmulas y las tradicionales están cayendo en desuso en nuestro país, tanto por el control que ejerce la Administración como por la caída vegetativa de los delitos de evasión.

La pieza fundamental en todo el entramado de las nuevas formas de evasión de divisas es el intermediario. Resulta significativo que en la mayor parte de las operaciones, de evasiones de divisas desentrañadas por los servicios policiales el intermediario haya sido un diplomático o un hombre vinculado a la Administración. Para los expertos, la explicación es lógica: el intermediario debe ser un hombre bien relacionado y, sobre todo, debe ofrecer credibilidad.

Y lo cierto es que esa credibilidad resulta un negocio rentable. Según expertos consultados por este periodico, las comisiones que cobran los intermediaros oscilan entre el 5 y el 10% de la cantidad evadida. En ocasiones y según la naturaleza de la operación, el intermediario se cobra una parte proporcional de los intereses que devengue ese dinero evadido.

La importancia social de las personas supuestamente implicadas en la última operación de evasión de divisas desenmascarada por la policía ha hecho que muchas voces critiquen el rigor de las penas que se derivan de este delito según las legislación vigente. La Ley de Ordenación de la Inversión en el Extranjero y Control de Cambios, que fue aprobada en 1979 por el Gobierno de centroderecha de UCD, supuso un paso importante en la liberalización del movimiento de dinero nacional en el extranjero. Pero en aquella época, con unas reservas de divisas escasas -en la actualidad se elevan a unos 15.000 millones de dólares-, esa liberalización fue acompañada de un endurecimien

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to de las penas contra los infractores que superaba las contempladas en la Ley derogada, un texto legal de 1938 que lo prohibía todo, pero que a cambio establecía como pena mayor prisión por tres años, frente a los 12 que contempla el supuesto máximo actual.Control de cambios

En la Secretaría de Estado de Comercio no tienen ninguna duda respecto a la validez y eficacia de la norma legal. El control de cambios lo aplican la práctica totalidad de los países desarrollados. Las excepciones son EE UU, Suiza, Alemania e Inglaterra, pero incluso estos países aplican el control de cambio en momentos determinados. Según las fuentes consultadas, se puede disfrazar como se quiera, pero actuaciones como la del Gobierno americano en la limitación de las importaciones siderúrgicas suponen de hecho una defensa de intereses propios, perfectamente equiparable a la defensa que se persigue con la aplicación del control de cambios respecto a un bien escaso como son los capitales.

En estos momentos, la legislacíón española sobre la materia se inspira básicamente en las normas establecidas por la OCDE y está previsto adaptar dicha legislación a los límites que marca la CEE, una vez que se produzca la integración y en unos plazos relativamente cortos. De acuerdo con la Ley, la inmensa mayoría de los invisibles -dinero de emigrantes, fletes, turismo, dinero que se saca del país para operaciones del corazón, fichajes de futbolistas, etcétera- están prácticamente liberalizados. Esa liberalización no impide que haya una verificación de esas operaciones por parte de la Administración, aunque en muchos casos dicha verificación la hacen las propias entidades financieras privadas.

Respecto al movimiento de capitales, la inversión directa, que en el pasado año -según las verificaciones realizadas- supuso del orden de los 500 millones de dólares, está liberalizada desde el año 1979. Las inversiones de cartera se encuentran parcialmente liberalizadas. Las instituciones pueden invertir libremente hasta un 10%. de su patrimonio. El resto de los españoles puede invertir libremente en divisas, siempre que compre títulos de renta fija emitidos por sociedades españolas o por organismos internacionales con los que España tiene acuerdos en este terreno.

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