Editorial:

Una comision estrambótica

A LO largo de los dos últimos años, el Ministerio del Interior trató de ocultar los errores de su política de seguridad Ciudadana, excluida la lucha antiterrorista, mediante el procedimiento de imputar el incremento de delitos registrados tanto a las reformas patrocinadas por el ministro de Justicia como a la actuación de los tribunales. Pero la reforma de la reforma de los artículos de la leyde Enjuiciamiento Criminal referentes a la prisión preventiva y la libertad provisional ha desmontado la coartada que el Ministerio del Interior había venido utilizando para justificar su fracaso en la ta...

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A LO largo de los dos últimos años, el Ministerio del Interior trató de ocultar los errores de su política de seguridad Ciudadana, excluida la lucha antiterrorista, mediante el procedimiento de imputar el incremento de delitos registrados tanto a las reformas patrocinadas por el ministro de Justicia como a la actuación de los tribunales. Pero la reforma de la reforma de los artículos de la leyde Enjuiciamiento Criminal referentes a la prisión preventiva y la libertad provisional ha desmontado la coartada que el Ministerio del Interior había venido utilizando para justificar su fracaso en la tarea de hacer compatible la defensa de las libertades con una eficaz protección de la seguridad ciudadana.Tal vez sea ésa la razón de que el Ministerio del Interior haya tomado la iniciativa de crear una comisión conjunta con el Consejo General del Poder Judicial para buscar soluciones a "los problemas que puedan surgir entre ambas instancias". La nota oficial sie permite la humorada de afirmar que el nuevo tinglado nace con el propósito de "garantizar el cumplimiento del ordenamiento legal vigente", como si la obligación de cumplir y de hacer cumplir las leyes fuera una concesión de la Administración. Por lo demás, Interior tendrá un protagonismo abrumador en la comisión, presidida por el subsecretario del departamento e integrada por los directores generales de la Guardia Civil y de la Policía y los jefes de los gabinetes de Asuntos Legales y de Información de la Dirección de la Seguridad del Estado. Representarán al Consejo General del Poder Judicial dos facultativos y dos jueces de instrucción -designados a dedo- de Barcelona y Madrid, que compartirán desigualmente las responsabilidades de la comisión. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial explicar las causas de ese aparatoso desequilibrio y los criterios aplicados para la elección de sus delegados.

Quizá el rasgo más peregrino de esta comisión sea la invitación formulada a "representantes del Ministerio de Justicia y del ministerio fiscal. para integrarse en su seno. Tras reconocerse mutuamente como los auténticos interlocutores válidos en el asunto, el Ministerio del Interior y el Consejo General del Poder Judicial se permiten la deferencia, en tanto que anfitriones, de abrir sus salones al departamento de Justicia y al ministerio público. Todavía está fresca la tinta de la discusión en tomo a la voluntad dél Consejo General del Poder Judicial para afirmar su completa autonomía, respecto a las demás instituciones del Estado, mucho más allá de lo que el espíritu y la letra de la Constitución permiten. Y también es reciente la propuesta de Alianza Popular de suprimir el Ministerio de Justicia con el argumento de que la creación del Consejo General del Poder Judicial lo ha convertido en superfluo. Con su iniciativa de inventar esa extraña comisión conjunta, el Ministerio del Interior ha tomado parte en la polémica y se ha alineado implícitamente en las posiciones del Consejo General del Poder Judicial y de Alianza Popular, y al mismo tiempo es significativo que Fraga se interese, en carta a José Barrionuevo, por la tensa situación que se vive en el seno de la policía.

Cabe preguntarse por la fundamentación legal que autoriza a Interior a establecer esa estrecha vinculación con el Consejo General. El articulado de la ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial alude al Ministerio de Justicia, pero no se refiere al departamento de Interior. La enumeración de los "problemas básicos" de esa comisión ofrece fundamentos para suponer que el nuevo tinglado no se adecua a los mandatos constitucionales. Mientras el artículo 126 establece que "la policía judicial depende de los jueces, de los tribunales y del ministerio fiscal" en sus tareas de persecución del delito, la comisión sustituye esas precisas directrices para la judicialización de la policía por una vaga "intercomunicación personal, lo más frecuente posible, entre jueces y fiscales y miembros de la policía judicial". Dado el peso dentro de la comisión del Ministerio del Interior, el anunciado estudio de "las medidas operativas que en breve plazo puedan ponerse en marcha para reordenar el funcionamiento de la policía judicial" apunta igualmente hacia la inversión de la dependencia ordenada por la Constitución.

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Por lo demás, la comisión se arroga nada menos que la, tarea de estudiar "las medidas legislativas que a medio plazo podrían arbitrarse". O sea que la iniciativa legislativa, competencia del Gobierno y del Parlamento, se ve arrendada a funcionarios del Ministerio del Interior y a delegados del Consejo General del Poder Judicial. La clave de ese estrambótico invento se halla en el último de los "problemas básicos" incluidos en su programa de trabajo. Porque el propósito de buscar "posibles cauces a las situaciones conflictivas que en ocasiones se producen" entre las fuerzas de seguridad y la magistratura trasluce una estrategia orientada a tapar los incidentes -cada vez más numerosos y graves- que los responsables del orden público están teniendo con los jueces. Es como si el Ministerio del Interior pretendiera, con esta comisión, esconder tras los muros de las deliberaciones secretas sus conflictos con la magistratura y hurtar ante la opinión pública sus responsabilidades.

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