El recargo del 3% no será deducible, según el Consejo de Estado

El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, ha elaborado un informe donde señala que "el recargo que sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) proyecta establecerse en la Comunidad Autónoma de Madrid no se considera gasto deducible de los impuestos estatales". Así lo recogió ayer una nota de prensa difunda por el Ministerio de Economía y Hacienda.Este departamento interpreta en su nota oficial que "así pues, la ley de recargo del 3% en el IRPF de la Comunidad Autónoma de Madrid no exigirá ninguna norma legal aclaratoria por parte del Ministerio de Hacienda"....

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

El Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, ha elaborado un informe donde señala que "el recargo que sobre el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) proyecta establecerse en la Comunidad Autónoma de Madrid no se considera gasto deducible de los impuestos estatales". Así lo recogió ayer una nota de prensa difunda por el Ministerio de Economía y Hacienda.Este departamento interpreta en su nota oficial que "así pues, la ley de recargo del 3% en el IRPF de la Comunidad Autónoma de Madrid no exigirá ninguna norma legal aclaratoria por parte del Ministerio de Hacienda". El comunicado explica que "la decisión de la Comunidad de Madrid de establecer un gravamen adicional del 3% en el IRPF para la creación de un fondo de solidaridad municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la LOFCA (ley orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), planteaba el problema de si dicho recargo podría ser deducible del impuesto estatal, como podría interpretarse según el artículo 19.1.a de la ley del Impuesto sobre la Renta de 8 de septiembre de 1978".

En el comunicado se informa que "la posición de principio del Ministerio de Economía consistía en que dicho recargo no podía ser deducible del impuesto estatal, ya que la LOFCA, ley posterior a la del IRPF, dice clarísimamente en su artículo 12.2 que 'los recargos ( ... ) no podrán configurarse de forma que puedan suponer una minoración en los ingresos del Estado por dichos impuestos ni desvirtuar la naturaleza o estructura de los mismos'. El Ministerio de Economía entendió, pues", añade, "que el artículo 12.2 de la LOFCA había derogado parcialmente el artículo 19. 1.a de la ley del IRPF".

La nota oficial precisa que, "no obstante, y ante las posibles dudas, el Ministerio de Economía y Hacienda pidió dictamen al Consejo de Estado para, caso de que este criterio no fuese compartido, promover una disposición de carácter legal que impidiera cualquier disminución de los ingresos del Estado. El dictamen del Consejo de Estado es plenamente coincidente con el criterio del Ministerio de Economía. Efictamente, en él se afirma que 'los recargos no pueden suponer una minoración en los ingresos del Estado, quedando prohibida por ley orgánica la posibilidad de considerar los mismos como gasto deducible de la base". "Respecto al artículo 19. 1.a de la ley del Impuesto sobre la Renta, el Consejo de Estado argumenta que la LOFCA es una ley orgánica destinada a regular la financiación de las comunidades autónomas, mientras que la ley del Impuesto sobre la Renta es una ley ordinaria, anterior a la Constitución y anterior en consecuencia a la nueva organización territorial del Estado, cuya problemática no puede abordar".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Archivado En