Los compradores de las empresas de Rumasa tendrán que devolverlas si prospera el recurso, según Crispín de Vicente

Las declaraciones del ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, publicadas anteayer por EL PAIS, reconociendo a los compradores de las empresas reprivatizadas del grupo Rumasa como "terceros de buena fe", fueron replicadas ayer por los abogados de José María Ruiz-Mateos. Crispín de Vicente contradice al ministro basándose en que los compradores fueron requeridos notarialmente sobre la cuestión de inconstitucionalidad que pesaba sobre la Ley Rumasa, antes de que efectuaran la compra. Por lo tanto, los compradores tendrían que devolver a Ruiz-Mateos las empresas y bancos reprivatizados, si ...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Las declaraciones del ministro de Economía y Hacienda, Miguel Boyer, publicadas anteayer por EL PAIS, reconociendo a los compradores de las empresas reprivatizadas del grupo Rumasa como "terceros de buena fe", fueron replicadas ayer por los abogados de José María Ruiz-Mateos. Crispín de Vicente contradice al ministro basándose en que los compradores fueron requeridos notarialmente sobre la cuestión de inconstitucionalidad que pesaba sobre la Ley Rumasa, antes de que efectuaran la compra. Por lo tanto, los compradores tendrían que devolver a Ruiz-Mateos las empresas y bancos reprivatizados, si prospera el recurso.

La reciente elevación al Tribunal Constitucional de la citada cuestión, sobre la presunta ilegalidad de la expropiación de Rumasa por una ley particular, ha desatado una fuerte polémica Jurídica y política sobre las consecuencias de una eventual -improbable, según Boyer- sentencia desfavorable al Gobierno.La Asociación de Banca Privada (AEB) coincidió con el ministro de Economía al declarar, el pasado 6 de octubre, que "los bancos han comprado las acciones de las instituciones financieras de Rumasa al Patrimonio del Estado, quien responde plenamente del saneamiento y eviccíón de los misnios".

Crispín de Vicente, director del equipo jurídico que defiende a José María Ruiz-Mateos, afirma que los compradores están protegidos por la citada evicción sólo en el caso de que la sentencia del Tribunal Constitucional declare vigente la Ley Rumasa. En caso contrarlo, ningún comprador podrá acogerse al artículo 70 de la Ley del Patrimonio del Estado. (Prestar evicción significa que el vendedor tiene obligación de defender la cosa vendida).

Nulidad o no de la ley

El artículo 70 de la Ley del Patrimonio del Estado, en el que se basa la AEB para no temer problemas futuros, fue desarrollado por el Decreto de 15 de abril de 1964, y dice lo siguiente: "En juicios de reivindicación, evicción y saneamiento está sujeto el Estado a las reglas del derecho civil". El Código Civil regula, en sus artículos 1474 a 1490, la evicción en compra-venta. Por tanto, si lo que el Patrimono ha vendido era del Patrimonio en el momento de su venta y los compradores tienen problemas deberán ser, efectivamente, indemnizados por aquél.

Sin embargo, el abogado José Luis de Vicente, del equipo jurídico de Ruiz-Mateos, declara que la familia Ruiz-Mateos pide la devolución de los bienes de Rumasa por haberse realizado su expropiación de manera inconstitucional, es decir, por una ley que se considera nula. Si el Tribunal Constitucional admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad -lo que se considera improbable en medios jurídicos de los siete grandes de la banca- y estima la "nulidad radical o de pleno derecho" de la Ley Rumasa, ello significaría que dicha Ley no produjo ningún efecto y que, por tanto, los bienes expropiados no fueron nunca propiedad legal del Patrimonio del Estado.

Si el Tribunal Constitucional -que empató seis a seis, en la sentencia sobre la utilización de la vía del decreto-ley para expropiar Rumasa- estimara la nulidad de raiz de la Ley 7/1983 (equivalente a la inexistencia de la ley, en el derecho francés) supondría que, al no haber sido nunca tales bienes propiedad del Patrimonio del Estado, no podría aplicarse el citado artículo 70 que ampara a los compradores de buena fe. José Luis de Vicente confirma mediante requerimientos notariales que los compradores de las empresas y bancos del grupo Rumasa no pueden ser terceros de buena fe porque fueron advertidos del pleito constitucional pendiente sobre una ley "imprejuzgada". El artículo 433 del Código Civil dice lo siguiente: "Se reputa peseedor de buena fe al que ignora que en su titulo o modo de adquirir existe vicio que lo invalide. Se reputa poseedor de mala fe al que se halla en el caso contrario".

El propio José Luis de Vicente Retortillo envió documentos, por conducto notarial, a los presuntos compradores, en los que decía -como en el dirigido el 15 de marzo de 1984 al presidente del Banco Arabe Español, uno de los nuevos dueños del Banco Atlántico- lo siguiente: ""Cualquier posible adquisición de bienes procedentes del grupo Rumasa no podrá tener valor ni eficacia frente a las resoluciones de los Tribunales, ni mucho menos podrán ampararse en criterios de buena fe". Requerimientos semejantes, para evitar la buena fe, han recibido personalmente los presidentes de los siete grandes bancos españoles, el presidente del Gobierno, el ministro de Economía, el director general del Patrimonio, el gobernador y subgobernador del Banco de España y todos los presuntos compradores de empresas del grupo Rumasa con anterioridad a efectuar la compra.

Archivado En