Cartas al director

Los derechos de la mujer catalana

En relación a una carta titulada Separarse en Cataluña, deseo dar mi opinión como catalán, como persona en trámite de divorcio y como estudioso del derecho civil que ha regido en Cataluña, que en muchos aspectos, y nada anticonstitucionales, se diferencia del derecho civil español común. Deseo precisar que el tema no sólo tiene interés para las mujeres catalanas: implica a los hombres y a las mujeres, porque en Cataluña no hay un predominio del varón en cuanto a los bienes propios. La separación de bienes, plenamente asumida y válorada, es una de las característioas del derecho civil es...

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En relación a una carta titulada Separarse en Cataluña, deseo dar mi opinión como catalán, como persona en trámite de divorcio y como estudioso del derecho civil que ha regido en Cataluña, que en muchos aspectos, y nada anticonstitucionales, se diferencia del derecho civil español común. Deseo precisar que el tema no sólo tiene interés para las mujeres catalanas: implica a los hombres y a las mujeres, porque en Cataluña no hay un predominio del varón en cuanto a los bienes propios. La separación de bienes, plenamente asumida y válorada, es una de las característioas del derecho civil especial de Cataluña. Por tanto, mientras no se hagan -y aunque se hagan- capitulaciones matrimoniales, los bienes de la mujer, en el momento del matrimono y por adjudicación como parafernales, son única y exclusivamente de la mujer.Lo delicado es otra cosa: es el caso de la mujer que deja que su marido ponga a su nombre todos los bienes habidos mutuamente durante el matrimonio. Lo digo por mi experiencia: durante 35 años he sido el único aportante, con mi trabajo, del mantenimiento familiar, y caí en la laxa actitud de permitir que mi ex mujer pusiera a su nombre algunas aportaciones mías a cierto patrimonio inmobiliario. Luego, a su debido tiempo, antes de que el Parlament de Cataluña retocara el tema, hice constar ante notario que consideraba nulas las donaciones entre cónyuges hechas durante el matrimonio fuera de capitulaciones matrimoniales, tal como precisan las leyes. Este era el único resquicio de defensa de mis intereses, estando vigente la modificación establecida en la Llei sobre Compilació de Dret Civil de Catalunya, de 20 de marzo de 1984, que no varía sustancialmente lo que antes indico. Lamento, pues, tener que decirle a la señora Mampel que todo ello es plenamente "constitucional/ 1978", como lo fue siempre (y no sólo desde 1800, sino desde 1283). No por ser antiguas, las leyes son siempre antiguallas. Por el contrario, lo que es anticonstitucional es la situación de "minoría de edad" que tienen muchas mujeres, fuera del ámbito catalán, en cuanto a sus maridos, y que sale a flote en el momento en que han de suscribir contratos de compra o de venta de bienes raíces.-

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