El Gobierno varía las condiciones para que los ayuntamientos obtengan mejores tarifas eléctricas

El Ministerio de industria y Energía ha dictado una orden que modifica las condiciones para que los ayuntamientos puedan obtener descuentos en alumbrado público y por la no aplicación de recargos en determinados casos por energía reactiva, que en conjunto puede significar una rebaja del 50% de la facturación eléctrica municipal. La orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 7 de agosto, invalida virtualmente las negociaciones entre municipios y empresas eléctricas sobre el tema y ordena las relaciones entre ambas partes con un sistema de obligaciones recíprocas.La nueva norma...

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El Ministerio de industria y Energía ha dictado una orden que modifica las condiciones para que los ayuntamientos puedan obtener descuentos en alumbrado público y por la no aplicación de recargos en determinados casos por energía reactiva, que en conjunto puede significar una rebaja del 50% de la facturación eléctrica municipal. La orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 7 de agosto, invalida virtualmente las negociaciones entre municipios y empresas eléctricas sobre el tema y ordena las relaciones entre ambas partes con un sistema de obligaciones recíprocas.La nueva normativa, que se inscribe en la política de racionalización del consumo de electricidad, iniciada en octubre de 1983, recoge en parte las demandas de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Federación Española de Municipios y Provincias que en repetidas ocasiones habían señalado la imposibilidad de que los ayuntamientos pudiesen beneficiarse de las bonificaciones previstas. Los ayuntamientos señalaban que carecían de medios financieros para instalar los contadores de doble medida, condición necesaria, para poder obtener el descuento del 43% en concepto discriminación horaria (por consumo en horas valle, nocturnas) en el alumbrado público.

Con la nueva disposición se pretende superar esta contradicción al obligar a las compañías eléctricas a "facilitar en régimen de alquiler a los ayuntamientos que así lo requieran, los equipos de medida de energía reactiva y energía activa con doble tarifa, que sean precisos para los puntos de suministro de alumbrado público". Sin embargo, la obligación de las empresas eléctricas de facilitar contadores en régimen de aIquiler, está a su vez condicionada a "la ejecución por el mismo ayuntamiento de un plan de ahorro energético desarrollado de acuerdo con las normas que disponga la Dirección General de Energía".

Condiciones recíprocas

En medios a la Federación de Municipios de Cataluña se teme que la regulación de este sistema de condiciones recíprocas "pueda significar nuevos aplazamientos y perder otro año para conseguir unos descuentos que hasta ahora sólo han sido teóricos".Transitoriamente, los ayuntamientos tendrán opción a la instalación escalonada de los contadores de doble tarifa, pudiendo beneficiarse, entre tanto, para los suministros no medidos del descuento sobre kilovatioshora consumidos en horas valle nocturnas en unos determinados porcentajes sobre el consumo total. La orden prevé descuentos desde el 27,84% al 19,39%, dependiendo de dos variables: el número de horas valle de la zona que varía según su situación geográfica y de si la instalación funciona al 100% o al 50% durante toda la noche.

No obstante, a estas rebajas de carácter temporal se les aplica otros correctores que imprimen una reducción progresiva del ahorro. Así hasta enero de 1985 se rebajará el 90% del descuento previsto, pero este porcentaje decrece progresivamente hasta el 25% en el segundo semestre de 1986, último período aplicable de descuento sin contador.

Ello significa forzar a los ayuntamientos a la instalación de estos contadores ya sea por compra o alquiler si no quieren perder los descuentos en el plazo de dos años.

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