Editorial:

La querella sigue su curso

LA AUDIENCIA Territorial de Barcelona en pleno, desempeñando las competencias que corresponderán en su día al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha resuelto, por unanimidad, aceptar a trámite la querella por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil que el fiscal interpuso contra Jordi Pujol y otros 24 ex directivos de Banca Catalana.La rapidez con que la Audiencia se ha pronunciado debe ser aplaudida. Los habituales retrasos en las tramitaciones judiciales tendrían, en el asunto de Catalana, repercusiones altamente lesivas respecto al buen funcionamiento de las instituci...

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LA AUDIENCIA Territorial de Barcelona en pleno, desempeñando las competencias que corresponderán en su día al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha resuelto, por unanimidad, aceptar a trámite la querella por apropiación indebida y falsedad en documento mercantil que el fiscal interpuso contra Jordi Pujol y otros 24 ex directivos de Banca Catalana.La rapidez con que la Audiencia se ha pronunciado debe ser aplaudida. Los habituales retrasos en las tramitaciones judiciales tendrían, en el asunto de Catalana, repercusiones altamente lesivas respecto al buen funcionamiento de las instituciones democráticas. Para Jordi Pujol, presidente de la Generalitat, el moroso deslizamiento de la querella por los meandros de los procedimientos judiciales dejaría suspendidos sobre su cabeza recelos que irían en detrimento de su imagen política. Para el presidente del Gobierno, acusado por el portavoz parlamentario de Minoría Catalana de haber azuzado la querella a sabiendas de su falta de fundamentación jurídica, la tardanza de la justicia en pronunciar su veredicto también resultaría perniciosa.

De acuerdo con la ley de Enjuiciamiento Criminal, la desestimación de la querella sólo procede por cuestiones de competencia (ya resueltas) o "cuando los hechos en que se funde no constituyan delito". De haber adoptado la Audiencia tal decisión desestimatoria, las personas acusadas de apropiación indebida y falsedad documental hubiesen quedado libres de cualquier sombra de sospecha por la sencilla razón de que los hechos descritos por el fiscal no hubiesen encajado, en opinión de los magistrados, en ningún tipo penal. La no admisión de la querella hubiera alimentado la campaña que presenta la acusación contra Banca Catalana como una instrumentación del ministerio fiscal por el poder ejecutivo. En tal caso, el fiscal del Estado no hubiera tenido otra salida digna que la dimisión. Ahora, la admisión a trámite de la querella implica la aceptación por los magistrados de que los hechos descritos por el fiscal presentan una apariencia de delito y deben ser investigados. Los siguientes pasos han sido la designación de un magistrado como instructor del sumario y del propio presidente de la Audiencia como ponente. La voluntad de acelerar al máximo los trámites procesales se halla también presente en la decisión de que el instructor trabaje durante el mes de agosto en las diligencias previas. Los querellados tendrán oportunidad inmediata para personarse en el sumario, defenderse de las acusaciones del fiscal y aportar pruebas de descargo.

Si la garantía constitucional de presunción de inocencia protege incluso a los procesados en cuya conducta el juez ha advertido ya indicios racionales de criminalidad, con mayor razón la admisión a trámite de una querella no puede ser interpretada como una presunción de culpabilidad. Sólo la conexión causal entre la conducta de una persona y la apariencia de los hechos delictivos imputados permitiría atribuir al acusado responsabilidad penal, que deberá ser probada por el ministerio público y establecida como tal por el tribunal en sentencia firme. En este asunto queda todavía un largo trecho por recorrer. Tras las diligencias realizadas por el instructor, la Audiencia puede o bien sobreseer el sumario o bien dictar auto de procesamiento contra todos o parte de los ex directivos de Catalana. Si se descartase el supuesto de apropiación indebida y el único delito apreciado fuese la falsedad en documento mercantil, Jordi Pujol no estaría incurso en él, toda vez que por el tiempo en que sucedieron los hechos ha prescrito la responsabilidad. En tal caso, el sumario pasaría a un juzgado de instrucción de Barcelona, ya que habría desaparecido el fuero procesal que ampara en esta querella al presidente de la Generalitat. Si los procesamientos llegan a producirse e incluyen a Pujol, habría que aguardar a la celebración del juicio oral ante la Audiencia y a la sentencia firme antes de poder hablar de culpabilidad de nadie, pero qué duda cabe de que nos encontraríamos ante todo un espectáculo político viendo al presidente del Gobierno autónomo catalán sentado en el banquillo de los acusados.

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