El Supremo niega la condición de aforados a los antiguos altos cargos acusados en el sumario de la colza

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia o no de indicios de criminalidad de una serie de querellados por el sumario sobre el síndrome tóxico, dado que no concurre en ellos la condición de aforados (privilegio de determinadas autoridades a ser juzgadas por el Tribunal Supremo). Esta decisión se produce a pesar de que los querellados ocuparon altos cargos en la Administración cuando se produjeron los hechos. En consecuencia, la sala citada ordena a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que continúe con la causa ...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha considerado que no le corresponde pronunciarse sobre la existencia o no de indicios de criminalidad de una serie de querellados por el sumario sobre el síndrome tóxico, dado que no concurre en ellos la condición de aforados (privilegio de determinadas autoridades a ser juzgadas por el Tribunal Supremo). Esta decisión se produce a pesar de que los querellados ocuparon altos cargos en la Administración cuando se produjeron los hechos. En consecuencia, la sala citada ordena a la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que continúe con la causa 129/81, conocida como sumario de la colza.

El pasado 20 de febrero, la Au.diencia Nacional elevó al Tribunal Supremo las actuaciones de este sumario para que resolviera sobre la petición de procesamiento de varios ex altos cargos de la Administración del Estado, a quienes suponía aforados en virtud de los puestos que ocupaban. El ministerio fiscal consideró que no correspondía a la Sala Segunda del Supremo la competencia para procesar a dichos altos cargos, porque ya han cesado en sus puestos.

La Sala Segunda del alto tribunal ordena a la Audiencia Nacional que se abstenga de remitirle los autos en curso si estimase que no le corresponde la competencia sobre el procesamiento o no de los altos cargos. Igualmente, le indica que, caso de que persistiera en que se trata de personas aforadas, debe remitir sólo los antecedentes necesarios para que el Supremo resuelva definitivamente si la Audiencia debe o no hacerse cargo del asunto.

Entre las argumentaciones del auto, la sala citada señala que "parece llegada la hora de replantear toda la materia de fueros personales". El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 14 de la Constitución establece el principio de igualdad de los españoles ante la ley, y añade que la aforalidad ha de interpretarse "con carácter taxativo y restrictivo".

En el caso que se analiza, la sala recuerda que "el fuero por delito fenece con el cargo", excepto si al ocurrir el cese se hubiera ya dirigido el procesamiento al aforado. Entre los antiguos altos cargos acusados figuran un ex secretario de Estado de Comercio y otro de Agricultura.

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