Consejo de ministros

Órgano colegiado de asesoramiento militar

La Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) es de acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica de la Defensa, "el órgano colegiado de asesoramiento militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa, en todo aquello que se refiera a la evaluación y conducción estratégica de las operaciones militares y a las medidas necesarias para asegurar que los ejércitos mantengan en todo momento la máxima eficacia operativa conjunta en relación con los recursos que les hayan sido proporcionados" (artículo 11, apartado 1). La JUJEM está "encuadrada orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Defensa...

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La Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM) es de acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica de la Defensa, "el órgano colegiado de asesoramiento militar del presidente del Gobierno y del ministro de Defensa, en todo aquello que se refiera a la evaluación y conducción estratégica de las operaciones militares y a las medidas necesarias para asegurar que los ejércitos mantengan en todo momento la máxima eficacia operativa conjunta en relación con los recursos que les hayan sido proporcionados" (artículo 11, apartado 1). La JUJEM está "encuadrada orgánica y funcionalmente en el Ministerio de Defensa".Por su parte, el jefe del Estado Mayor de la Defensa "es el principal colaborador del ministro de Defensa, de quien depende orgánica y funcionalmente, en el planteamiento y ejecución de los aspectos operativos de la política militar". El jefe del Estado Mayor de la Defensa presidirá las reuniones de la JUJEM y elevará sus conclusiones al ministro. En tiempo de guerra, el Gobierno podrá nombrarlo General Jefe del Mando Operativo de las Fuerzas Armadas.

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