El Tribunal de Trabajo flexibiliza la comunicación de huelga legal

Una sentencia del Tribunal Central de Trabajo flexibiliza considerablemente los requisitos establecidos por el vigente Decreto de Relaciones Laborales de 4 de marzo de 1977 sobre la comunicación a la empresa de la iniciación de huelga legal. La sentencia anula, en virtud de la nueva doctrina, los despidos de ocho profesores de bachillerato de una escuela de Barcelona, declarados procedentes por el titular de la Magistratura de Trabajo número 10 de Barcelona, Odón Marzal, quien estimó correcta la decisión empresarial (le despedir a los profesores por no haber cumplido todas las formalidades...

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Una sentencia del Tribunal Central de Trabajo flexibiliza considerablemente los requisitos establecidos por el vigente Decreto de Relaciones Laborales de 4 de marzo de 1977 sobre la comunicación a la empresa de la iniciación de huelga legal. La sentencia anula, en virtud de la nueva doctrina, los despidos de ocho profesores de bachillerato de una escuela de Barcelona, declarados procedentes por el titular de la Magistratura de Trabajo número 10 de Barcelona, Odón Marzal, quien estimó correcta la decisión empresarial (le despedir a los profesores por no haber cumplido todas las formalidades legalmente previstas en la comunicación de huelga.El Tribunal Central de Trabajo, con expresa atención a una sentencia elaborada en 1981 por del Tribunal Constitucional, ha añadido ahora nuevos criterios de flexibilización para la consideración de legalidad en la huelga. Se refieren, estos últimos, a la no consideración de requisito indispensable el comunicar a la empresa los objetivos de la huelga, las conversaciones mantenidas sobre el problema y la composición del comité de huelga, siempre y cuando tales circunstancias fueran conocidas.

El texto establece así que "aunque en la comunicación a la empresa no se contuvieron una especificación de objetivos y gestiones realizadas para resolver las diferencias, ni la composición del comité de huelga, aquellos objetivos y gestiones eran de sobra conocidos por la patronal, ante las reiteradas ocasiones en que durante 1982 habían anunciado los actores su decisión de ir a la huelga en caso de no conseguir el cobro de sus atrasos; en cuanto a la composición del comité, quedaba evidenciado al ser sus componentes los firmantes de la comunicación".

La Magistratura de Trabajo número 10 de Barcelona comunicó al abogado Ramon Plandiura, que había recurrido al tribunal superior en representación de los ocho maestros despedidos, y a la escuela de Barcelona Centro Ceretense de Enseñanza, las correspondientes indemnizaciones por los despidos nulos declarados por el Tribunal Central de Trabajo. La Magistratura de Barcelona, por el contrario, había considerado procedentes los despidos. La empresa se negó el pasado mes a readmitir a los actores tras la definitiva sentencia, comunicada en diciembre a los interesados, y prefirió la opción indemnizatoria.

La nueva sentencia se remite al Tribunal Constitucional y reitera que "los formalismos no han de ser tan rígidos o difíciles de cumplir que, en la práctica, hagan imposible el ejercicio del derecho de huelga proclamado por la Constitución". Otras circunstancias sobre la declaración de huelga ya habían sido flexibilizadas mediante un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 1981 por UGT.

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