El desenlace juridico del ´holding´ expropiado

El Consejo de Estado aprobó la tramitación urgente del decreto-ley

El Consejo de Estado emitió su dictamen favorable, el pasado 3 de marzo, para que el real decreto-ley de 23 de febrero por el que se expropiaba Rumasa se tramitara, una vez convalidado por el Congreso de los Diputados, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Consejo de Ministros había acordado recabar del organismo tal informe, en base al artículo 2.1 de su ley orgánica de 22 de abril de 1980, que dice: "En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico".En las consideraciones gene...

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El Consejo de Estado emitió su dictamen favorable, el pasado 3 de marzo, para que el real decreto-ley de 23 de febrero por el que se expropiaba Rumasa se tramitara, una vez convalidado por el Congreso de los Diputados, como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. El Consejo de Ministros había acordado recabar del organismo tal informe, en base al artículo 2.1 de su ley orgánica de 22 de abril de 1980, que dice: "En el ejercicio de la función consultiva, el Consejo de Estado velará por la observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico".En las consideraciones generales del dictamen, el Consejo de Estado significaba que en el expediente remitido por la Presidencia del Gobierno no había suficientes elementos de juicio para pronunciarse de un modo concluyente sobre si la expropiación estaba o no justificada. No obstante, se aducía que el hecho de que el "proyecto remitido en consulta no se ajuste íntegramente a la ley de Expropiación Forzosa, no es motivo para tacharlo de inconstitucional ni de medida discriminatoria".

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La oportunidad de que el real decreto-ley de expropiación de Rumasa se tramitara como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia fue reconocida en el dictamen, "pues con eso se podría completar y perfeccionar la regulación contenida en el mismo, abordando cuestiones tan importantes como si procede o no la reversión de los bienes expropiados llegado el momento de su desafección pública ( ... ), y la de si, en el supuesto de que algunas de ellas se devolvieran al sector privado, no sería conveniente que en lugar de aplicarse el artículo 103 de la ley de Patrimonio del Estado bastase con el acuerdo de enajenación adoptado, ya que, de no regularse expresamente estas materias, la aplicación del régimen en vigor impediría conseguir esos objetivos o los obstaculizaría notoriamente".

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